El IRPF – Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas constituye uno de los pilares estructurales de nuestro sistema tributario.
Se trata de un tributo en el que el principio de capacidad económica y su correlato, el de igualdad y progresividad tributaria, encuentran su más adecuada proyección.
Es por ello que este impuesto es el instrumento más idóneo para alcanzar los objetivos de redistribución de la renta y de solidaridad que la Constitución propugna y que dotan de contenido al Estado social y democrático de Derecho, dada su generalidad, como demuestra el hecho de que en sus declaraciones anuales resultan afectados la mayoría de los contribuyentes españoles, y su capacidad recaudatoria.
En los momentos actuales, resulta imprescindible la adaptación del impuesto al modelo vigente en los países de nuestro entorno y, en especial, a determinadas figuras consustanciales al mismo, como el establecimiento de un mínimo personal y familiar liquidable exento de tributación.
España se mueve en el contexto de un mercado único en el que las decisiones de política fiscal pueden determinar consecuencias no deseables si se alejan de los criterios seguidos por el resto de los países occidentales en esta materia impositiva fiscal. En tal marco de actuación, el impuesto ha de ser un instrumento eficaz para la creación de empleo, de fomento del ahorro y, en suma, del crecimiento económico que exige el cumplimiento del Pacto de Estabilidad y Empleo y la Unión Económica y Monetaria Europea.
No existe alteración patrimonial ni, por tanto, se genera una ganancia o pérdida, cuando uno de los cónyuges, en régimen de gananciales, cesa en la actividad económica, de la que se desafectan los elementos utilizados para desarrollar la misma, y dichos elementos se afectan a la actividad económica iniciada por el otro cónyuge, al tener los elementos que han sido objeto de desafectación y posterior afectación carácter ganancial, y no haber salido del patrimonio de ambos cónyuges.
Únicamente debe tenerse en cuenta a efectos del cálculo de la indemnización exenta los años de servicio en la empresa en la que se produce el despido, sin que la antigüedad correspondiente a los años de servicio en otra empresa deba computarse a dichos efectos aunque haya pacto individual o colectivo que obligue a tenerlos en cuenta para determinar el monto de la indemnización. Si la indemnización satisfecha excede de la cuantía que resultaría de aplicar los criterios anteriores, el exceso estará sujeto y no exento, calificándose como rendimiento del trabajo, pudiendo resultar de aplicación del porcentaje de reducción del 30%.
En el caso de inmuebles arrendados que se aportan a una sociedad, para acogerse al régimen de diferimiento establecido en la LIS, los inmuebles a aportar deberán estar afectos a una actividad económica de arrendamiento durante al menos tres años antes de su aportación a la sociedad.
Deben declararse en estimación objetiva, y no en estimación directa, las ayudas directas de pago único de la Política Agraria Comunitaria percibidas en un ejercicio en que no se realiza una actividad económica y que tienen su origen en una actividad agrícola o ganadera desarrollada en ejercicios anteriores, siempre que dicho método fuera aplicable a la actividad que origina la percepción de las citadas ayudas.
La opción de compra produce en el concedente una ganancia de patrimonio que nace en el momento de su concesión y cuyo importe viene determinado por el valor efectivamente satisfecho, y que no tiene un período de generación ligado a la fecha de adquisición del inmueble. Dicho contrato de opción tiene un carácter autónomo respecto de la posterior transmisión de la finca, que producirá una ganancia o pérdida de patrimonio
Se declaran exentas las ayudas públicas prestadas por las Administraciones públicas territoriales en el marco del Plan Renove en materia de rehabilitación eficiente de viviendas y edificios
La concesión de la opción de compra produce en el concedente de la misma una ganancia de patrimonio que nace en el momento de su concesión y cuyo importe viene determinado por el valor efectivamente satisfecho, y no tiene un período de generación ligado a la fecha de adquisición del inmueble. Dicho contrato de opción tiene un carácter autónomo respecto de la posterior transmisión de la finca, que producirá una ganancia o pérdida de patrimonio