Sociedades civiles constituidas por notarios

El ejercicio de las actividades atribuidas a las notarías corresponde a los notarios titulares de los mismos, que realizan unas funciones específicas de ejercicio de la fe pública, por lo que el rendimiento correspondiente a cada notaría, actúe un notario o varios en régimen de unión de despacho, debe imputarse al notario o notarios titulares del mismo. Al no poder ser una sociedad civil con personalidad jurídica titular de esta actividad, los rendimientos correspondientes a cada notaría por su actividad propia en ningún caso tributan por el IS.

Indemnizaciones por término del contrato o baja voluntaria incentivada

La indemnización percibida por causas distintas al despido o cese, como puede ser en los supuestos de extinción del contrato de trabajo por expiración del tiempo convenido o por finalización de la obra o servicio, o en el contexto de un plan de bajas voluntarias incentivadas, no es una renta exenta, aunque exista derecho a su percepción.

Aplicación de los gastos de difícil justificación en las comunidades de bienes

En las comunidades de bienes que determinan el rendimiento neto de su actividad económica en estimación directa simplificada, el límite de 2.000 euros establecido para las provisiones deducibles y los gastos de difícil justificación se aplica sobre el rendimiento neto correspondiente a cada comunero en función de su porcentaje de participación en la comunidad.

Exención de los rendimientos derivados de trabajos realizados en el extranjero

El requisito de que el territorio donde se realicen los trabajos no sea considerado un paraíso fiscal se entiende cumplido si hay un CDI firmado con España y el requisito de que los trabajos realizados hayan sido gravados en el extranjero se entiende cumplido cuando sea de aplicación un impuesto de naturaleza idéntica o análoga al IRPF, sin ser necesario que hayan sido gravados efectivamente en dicho territorio.