Bizkaia: Novedades en el hecho imponible. ISD

Se considera título sucesorio el pacto de renuncia a los derechos sucesorios de una herencia o de parte de ella, en vida del causante. Tiene la consideración de negocio jurídico gratuito e inter vivos la adquisición de bienes y derechos por el renunciante como consecuencia de la disposición de los derechos sucesorios pertenecientes a la herencia de un tercero con su consentimiento.