A partir del 21-7-2012, en relación con la excepción a la obligación de retener e ingresar a cuenta respecto de las rentas derivadas de la transmisión o reembolso de acciones o participaciones representativas del capital o patrimonio de IIC obtenidas por determinados fondos de inversión de capital variable y sociedades de inversión de capital variable, se eleva el requisito relativo al porcentaje mínimo de inversión exigido a las IIC que invierten en un único fondo del 80% al 85%, para adaptarlo al nuevo porcentaje mínimo establecido por la normativa comunitaria.
La DGT ha emitido una Resolución estableciendo criterios interpretativos para la determinación del gasto financiero neto deducible en grupos fiscales, analizando tanto su cálculo como la incidencia de la inclusión y exclusión de entidades en el grupo.
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