El sujeto pasivo que haya optado a que los servicios por vía electrónica, de telecomunicaciones y de radiodifusión y televisión, prestados a consumidores finales tributen en el lugar de residencia de estos, debe justificar que estos han tributado en otro Estado miembro.
Se realiza un ajuste técnico y el reglamento incorpora a efectos de la declaración escrita en la renuncia a la exención en determinadas transmisiones de bienes inmuebles, la referencia a la deducción parcial del impuesto, como ya constaba en la Ley.