En este caso no existe mediación en la colocación o venta de los productos financieros de una entidad. El vendedor está ocupando la posición del vendedor y no actúa de forma independiente, lo que hace que sus actividades se encuentren sujetas y no exentas.
Como consecuencia de las propuestas de la Comisión y, al objeto de armonizar y simplificar la tributación de las empresas en el IVA, se modifica la calificación para las operaciones por acuerdos de existencias de reserva, se determina a quien debe imputarse el transporte en las operaciones en cadena y se establece como condición para aplicar la exención estar en posesión de un NIF intracomunitario.