La concesión de un aplazamiento al deudor con posterioridad al devengo de la operación no producirá efectos ni sobre la calificación del crédito como aplazado ni sobre los plazos legalmente establecidos para la modificación de la base imponible, en función de su calificación original y el volumen de operaciones del sujeto pasivo
La base imponible del IVA en la cesión del derecho de uso de bienes inmuebles (plazas de parking) estará constituida por el importe total de la contraprestación del servicio, incluyéndose tanto la renta como las cantidades asimiladas a la renta y cualquier crédito efectivo del arrendador frente al arrendatario derivado de la prestación arrendaticia y de otras accesorias.
La base imponible del IVA en la cesión del derecho de uso de bienes inmuebles (plazas de parking) estará constituida por el importe total de la contraprestación del servicio, incluyéndose tanto la renta como las cantidades asimiladas a la renta y cualquier crédito efectivo del arrendador frente al arrendatario derivado de la prestación arrendaticia y de otras accesorias.
La base imponible del IVA en la cesión del derecho de uso de bienes inmuebles (plazas de parking) estará constituida por el importe total de la contraprestación del servicio, incluyéndose tanto la renta como las cantidades asimiladas a la renta y cualquier crédito efectivo del arrendador frente al arrendatario derivado de la prestación arrendaticia y de otras accesorias.
El plazo modificación de la base imponible del IVA en los procedimientos concursales es, con carácter general, de un mes, desde la publicación de la declaración del concurso en el BOE, o el reducido a la mitad cuando el concurso se tramite por el procedimiento abreviado, salvo que el juez acuerde mantener el general.
En los procedimientos concursales abreviados, el plazo máximo para la modificación de la base imponible del IVA será de 15 días desde la publicación en el Boletín Oficial del Estado del auto de declaración del concurso, salvo que el juez hubiera fijado otro.
No se consideran suplidos las cantidades cobradas en concepto de seguro en un contrato de renting cuando las cuantías no coinciden con las satisfechas a la aseguradora y se perciben mediante cobros mensuales sucesivos. En consecuencia, se incluyen en la base imponible.