La realización habitual de las operaciones de financiación y de seguros realizadas por la entidad holding son consideradas como actividad principal y no accesoria, lo que conlleva a que los ingresos recibidos por esto deban incluirse en el denominador de la prorrata y la existencia de sectores diferenciados en la entidad.
Resultan destacables las reformas introducidas, entre otras, en alguno de los tipos de gravamen así como las nuevas bonificaciones reconocidas en las diferentes modalidades del impuesto.
La ley concede a los Tribunales Económico-Administrativos amplias competencias revisoras pudiendo entrar a analizar incluso cuestiones no planteadas -en cuyo caso deberá ponerse de manifiesto previamente al interesado- . No obstante, queda vedado a los Tribunales Económico-Administrativos en el ejercicio de sus funciones revisoras, denegar las pretensiones de los reclamantes en virtud de hechos distintos a los considerados por el órgano de aplicación de los tributos.
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