Se consideran deducibles los gastos no excluidos expresamente por la normativa como donativos y liberalidades, siempre que respondan a la misma estructura y estén correlacionados con la actividad empresarial, dirigidos a mejorar el resultado empresarial, directa o indirectamente, de presente o de futuro, y no tengan como destinatarios a socios o partícipes.
Las aportaciones voluntarias a las Cámaras Oficiales son fiscalmente deducibles en el IS.
Las aportaciones voluntarias a las Cámaras Oficiales son fiscalmente deducibles en el IS y el IRPF.
Los gastos derivados de la adquisición de obsequios de escaso valor que se entregan para promocionar los productos de una entidad no se consideran gastos de atenciones a clientes, por lo no están sometido al límite del 1% del importe neto de la cifra de negocios del período impositivo.
Una sociedad dedicada a la difusión de publicidad a través de Internet o por medio de dispositivos móviles como smartphones y tablets, paga a los usuarios que consumen la publicidad un porcentaje de la inversión realizada por las marcas anunciantes […]
Una sociedad dedicada a la difusión de publicidad a través de Internet o por medio de dispositivos móviles como smartphones y tablets, paga a los usuarios que consumen la publicidad un porcentaje de la inversión realizada por las marcas anunciantes […]
Los gastos conveniente para la gestión de la empresa, como la entrega de entradas por parte de un torero a personas clave en la contratación dentro del mundo taurino, se consideran un elemento promocional de su actividad y por tanto se excluyen del concepto de liberalidad, siendo deducibles.
Los pagos de sanciones impuestas a clientes, derivadas del ejercicio de la actividad económica de un profesional, y asumidas contractualmente por este, son deducibles.