Gastos que no se consideran donativos o liberalidades (RF 19/21 11 de Mayo de 2021 al 17 de Mayo de 2021)

Se consideran deducibles los gastos no excluidos expresamente por la normativa como donativos y liberalidades, siempre que respondan a la misma estructura y estén correlacionados con la actividad empresarial, dirigidos a mejorar el resultado empresarial, directa o indirectamente, de presente o de futuro, y no tengan como destinatarios a socios o partícipes.

Tributación de los gastos por obsequios de escaso valor

Los gastos derivados de la adquisición de obsequios de escaso valor que se entregan para promocionar los productos de una entidad no se consideran gastos de atenciones a clientes, por lo no están sometido al límite del 1% del importe neto de la cifra de negocios del período impositivo.

Gastos de publicidad en Internet y dispositivos móviles

Una sociedad dedicada a la difusión de publicidad a través de Internet o por medio de dispositivos móviles como smartphones y tablets, paga a los usuarios que consumen la publicidad un porcentaje de la inversión realizada por las marcas anunciantes […]

Gastos de publicidad en Internet y dispositivos móviles

Una sociedad dedicada a la difusión de publicidad a través de Internet o por medio de dispositivos móviles como smartphones y tablets, paga a los usuarios que consumen la publicidad un porcentaje de la inversión realizada por las marcas anunciantes […]

Deducibilidad de gastos convenientes

Los gastos conveniente para la gestión de la empresa, como la entrega de entradas por parte de un torero a personas clave en la contratación dentro del mundo taurino, se consideran un elemento promocional de su actividad y por tanto se excluyen del concepto de liberalidad, siendo deducibles.