Fecha de efectos contables
En caso de escisión entre empresas del grupo la fecha de retroacción contable sólo puede ser la fecha de inicio del ejercicio.
En caso de escisión entre empresas del grupo la fecha de retroacción contable sólo puede ser la fecha de inicio del ejercicio.
El ejercicio del derecho de oposición por los acreedores a la escisión no impide la eficacia de la operación.
Es preciso a efectos de la inscripción de la fusión en el Registro Mercantil que de la documentación presentada resulte el modo y la fecha en que se haya notificado personalmente a los acreedores de las sociedades afectadas por el procedimiento de fusión.
La fecha de retroacción contable de la escisión puede ser la del otorgamiento de la escritura pública.
No constituye un obstáculo para la inscripción de la fusión el hecho de que el proyecto se refiera a una situación que el resto de la documentación demuestra que es inexistente (pues la absorción no es de sociedad íntegramente participada) y aunque haga referencia a un plazo igualmente inexistente (por ser el proyecto de fusión y el acuerdo de la misma fecha), pues se trata de cláusulas de estilo introducida por haberse utilizado un modelo en el que se hace referencia tanto al supuesto de fusión ordinaria como de fusión especial, sin ninguna trascendencia.
El balance de fusión debe, en todo caso, ser aporbado por la junta que aprueba la fusión, pero sólo debe incorporarse a la escritura de fusión si es un balance distinto al del último ejercicio aprobado.
Contenido de la escritura de escisión.
Contenido del acuerdo escisión.
Exclusión de la exigencia de informe de administradores y expertos sobre el proyecto de fusión.
Los acuerdos de fusión pueden, una vez adoptados, ser modificados, sin necesidad de iniciar un nuevo proceso de fusión, siempre que exista acuerdo unánime de todas las sociedades implicadas y se salvaguarde los derechos de los terceros afectados.
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