Notificación del acuerdo de fusión a los acreedores

Es preciso a efectos de la inscripción de la fusión en el Registro Mercantil que de la documentación presentada resulte el modo y la fecha en que se haya notificado personalmente a los acreedores de las sociedades afectadas por el procedimiento de fusión.

Errores en el contenido del proyecto de fusión

No constituye un obstáculo para la inscripción de la fusión el hecho de que el proyecto se refiera a una situación que el resto de la documentación demuestra que es inexistente (pues la absorción no es de sociedad íntegramente participada) y aunque haga referencia a un plazo igualmente inexistente (por ser el proyecto de fusión y el acuerdo de la misma fecha), pues se trata de cláusulas de estilo introducida por haberse utilizado un modelo en el que se hace referencia tanto al supuesto de fusión ordinaria como de fusión especial, sin ninguna trascendencia.

Modificación de las condiciones de la fusión

Los acuerdos de fusión pueden, una vez adoptados, ser modificados, sin necesidad de iniciar un nuevo proceso de fusión, siempre que exista acuerdo unánime de todas las sociedades implicadas y se salvaguarde los derechos de los terceros afectados.