Inscripción de la fusión
Competencia del registrador mercantil del domicilio de la sociedad absorbida.
Competencia del registrador mercantil del domicilio de la sociedad absorbida.
Se mantiene la regulación establecida sobre esta materia por el RDL 9/2012, que esta Ley deroga.
Se mantiene la regulación establecida sobre esta materia por el RDL 9/2012, que esta Ley deroga.
Se mantiene la regulación establecida sobre esta materia por el RDL 9/2012, que esta Ley deroga.
Se mantiene la regulación establecida sobre esta materia por el RDL 9/2012, que esta Ley deroga.
Se mantiene la regulación establecida sobre esta materia por el RDL 9/2012, que esta Ley deroga.
Se mantiene la regulación establecida sobre esta materia por el RDL 9/2012, que esta Ley deroga.
Se mantiene la regulación establecida sobre esta materia por el RDL 9/2012, que esta Ley deroga.
Se mantiene la regulación establecida sobre esta materia por el RDL 9/2012, que esta Ley deroga.
La Ley introduce la posibilidad de que las sociedades que cuenten con página web puedan, además de publicar el proyecto de fusión mediante su inserción en dicha web, acudir de forma complementaria al sistema tradicional de publicación mediante su depósito en el Registro Mercantil. Además, se establece el procedimiento para hacer efectiva la publicación gratuita en el BORME de la inserción del proyecto en la página web.
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