Cuando existen solicitudes de designación de auditores por una minoría de socios -en relación tanto a la sociedad absorbente como a la absorbida-, anteriores a la formulación y depósito el proyecto de fusión, anteriores a las convocatorias de las juntas que sobre la fusión debían pronunciarse y anteriores a la celebración de las mismas, a la escritura por la que se elevan a público los acuerdos de fusión se han de incorporar el informe de dichos auditores, salvo, como excepción, que el balance de fusión e informe de auditoría estén ya integrados en las cuentas anuales cuyo depósito se haya realizado con anterioridad en el RM.
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