No pueden aplicar las disminuciones de la base imponible por dotación de reservas especiales las entidades sometidas a tipos de gravamen diferentes al general, al aplicable a la microempresa y pequeña empresa y al aplicable a entidades de crédito y entidades de un grupo fiscal cuando alguna de las entidades del grupo es una entidad de crédito.
Se reducen de forma progresiva en dos años algunos tipos de gravamen y se establece el tipo del 28% para las entidades de crédito y las entidades que formen parte de un grupo fiscal que tribute en el régimen de consolidación fiscal cuando alguna de las entidades que forman parte del grupo es una entidad de crédito.
El plazo de seis meses establecido para la retroacción, solo se aplica a los supuestos de remisión del tanto de culpa al Ministerio Fiscal cuando previamente se haya decretado una ampliación del plazo de duración de las actuaciones inspectoras.
Se ha aprobado la Orden que regula el procedimiento para la obtención, modificación, confirmación y presentación del borrador de declaración del IRPF del ejercicio 2017. Como novedad, para la obtención del Número de referencia, los contribuyentes deberán comunicar su NIF, el importe de la casilla 450 de la declaración del IRPF del 2016 y la fecha de caducidad de su DNI.
Se declara inconstitucional y nula la eliminación de la exención del pago del ITP y AJD para la Iglesia Católica y las iglesias, confesiones y comunidades religiosas que tengan suscritos acuerdos de cooperación con el Estado español, por vulnerar el derecho de libertad religiosa.
Se ha aprobado la Orden que regula el procedimiento para la obtención, modificación, confirmación y presentación del borrador de declaración del IRPF del ejercicio 2017. Como novedad, para la obtención del Número de referencia, los contribuyentes deberán comunicar su NIF, el importe de la casilla 450 de la declaración del IRPF del 2016 y la fecha de caducidad de su DNI.
Se declara inconstitucional y nula la eliminación de la exención del pago del ITP y AJD para la Iglesia Católica y las iglesias, confesiones y comunidades religiosas que tengan suscritos acuerdos de cooperación con el Estado español, por vulnerar el derecho de libertad religiosa.
Se ha aprobado la Orden que regula el procedimiento para la obtención, modificación, confirmación y presentación del borrador de declaración del IRPF del ejercicio 2017. Como novedad, para la obtención del Número de referencia, los contribuyentes deberán comunicar su NIF, el importe de la casilla 450 de la declaración del IRPF del 2016 y la fecha de caducidad de su DNI.
Se declara inconstitucional y nula la eliminación de la exención del pago del ITP y AJD para la Iglesia Católica y las iglesias, confesiones y comunidades religiosas que tengan suscritos acuerdos de cooperación con el Estado español, por vulnerar el derecho de libertad religiosa.