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Borrador de declaración del ejercicio 2017

Desde el 4-4-2018 hasta el 2-7-2018, ambos inclusive, los contribuyentes del IRPF pueden presentar su borrador de declaración, cualquiera que sea su resultado y sin perjuicio del plazo específico establecido en caso de domiciliación bancaria del pago de las deudas tributarias resultantes (desde el 4-4-2018 hasta el 27-6-2018), salvo que se opte por domiciliar solo el segundo plazo, en cuyo caso la confirmación y presentación del borrador se puede realizar hasta el 2-7-2018.
Como aspectos más significativos, destacamos:
A) Obtención del borrador.
Desde el 4-4-2018, los contribuyentes pueden obtener el borrador y los datos fiscales de la declaración del IRPF del ejercicio 2017. Para la elaboración del borrador, la AEAT podrá requerir a los contribuyentes que aporten la información que resulte necesaria.
El acceso al borrador y a los datos fiscales se efectúa por medios telemáticos en el Servicio de tramitación del borrador/declaración, a través del portal de la Agencia Tributaria en Internet (www.agenciatributaria.es) o bien directamente en «https://www.agenciatributaria.gob.es», mediante alguno de estos sistemas de identificación:
– Certificado electrónico reconocido (OM HAP/2194/2013 art.2.a.1º redacc OM HFP/231/2018).
– «Cl@vePIN» (OM HAP/2194/2013 art.2.a.2º).
– Número de referencia (OM HAP/2194/2013 art.2.c). Para su obtención, los contribuyentes deben indicar su NIF, el importe de la casilla 450 de la declaración del IRPF del ejercicio 2016 «Base liquidable general sometida a gravamen» y la fecha de caducidad de su DNI. Si el DNI es de carácter permanente o se trata de un NIF que comienza por las letras K, L, M, X, Y o Z, debe aportarse un Código Internacional de Cuenta Bancaria Española (IBAN) en el que figure el contribuyente como titular.
El número de referencia se puede solicitar por medios electrónicos a través de Internet en la sede electrónica de la AEAT o a través del teléfono, llamando al número 901 200 345 (accesible también a través del teléfono 91 535 68 13).
También se puede obtener por medios electrónicos mediante un certificado electrónico reconocido o el sistema «Cl@ve PIN», sin necesidad de comunicar la casilla 450.
En caso de obtención del borrador de declaración por la opción de tributación conjunta, hay que hacer constar el NIF del cónyuge y su número de referencia o «Cl@vePIN».
B) Modificación del borrador.
El borrador puede modificarse por cualquiera de estas vías:
a) Por medios electrónicos:
– a través de la sede electrónica de la AEAT, en la dirección electrónica «https://www.agenciatributaria.gob.es» accediendo al Servicio de tramitación del borrador/declaración por cualquiera de los sistemas de identificación antes señalados. En caso de tributación conjunta, se debe hacer constar el NIF del cónyuge y su número de referencia o «Cl@vePIN»;
– a través del teléfono, llamando al número 901 200 345 (accesible también a través del teléfono 91 535 68 13). El contribuyente debe comunicar su NIF y su número de referencia, así como el NIF y el número de referencia del cónyuge, en caso de tributación conjunta.
b) Mediante personación en cualquier Delegación o Administración de la AEAT, previa solicitud de cita. El contribuyente debe aportar, entre otros datos, su NIF, para acreditar su identidad.
c) En las oficinas de las Administraciones tributarias de las CCAA y Ciudades con Estatuto de Autonomía que hayan suscrito con la AEAT un convenio de colaboración para la implantación del sistema de ventanilla única tributaria.
Si el contribuyente considera que el borrador de declaración no refleja su situación tributaria, pero no lo modifica, deberá presentar la correspondiente declaración en el plazo, forma y lugar establecidos.
C) Confirmación y presentación del borrador.
A continuación se señalan en un cuadro los medios mediante los que puede efectuarse la confirmación y presentación del borrador, así como la realización del ingreso, la solicitud de la devolución o la renuncia a la misma.

Medios
Datos a comunicar
Resultado del borrador
Contribuyentes con residencia habitual en el extranjero
Contribuyentes que estén fuera de España entre el 4-4-2018 y el 2-7-2018
A ingresar, sin domiciliación bancaria
A ingresar, con domiciliación bancaria
A devolver o negativo (8)
Internet, en la sede electrónica de la AEAT
(dirección electrónica «https://www.agenciatributaria.gob.es»;Servicio de tramitación del borrador/declaración)
Los sistemas de identificación son los descritos en el apartado A) anterior.
En declaración conjunta, comunicar además el NIF y el número de referencia o «Cl@vePIN» del cónyuge.
X
• Cumplimentar/confirmar -en su caso- fraccionamiento del pago y domiciliación del segundo plazo.
• Consignar NRC (1) obtenido una vez hecho el ingreso en la entidad colaboradora.
X
• Cumplimentar/confirmar el código IBAN (2) y -en su caso- el fraccionamiento del pago y la domiciliación bancaria.
X
• Cumplimentar/confirmar el código IBAN (2).
X
Llamada al número de teléfono 901 200 345
(accesible también a través del número 91 535 68 13)
Ver (3)
Entre otros, el NIF, el número de referencia y el código IBAN (2) -en caso de domiciliación o solicitud de devolución-.
En declaración conjunta, comunicar además el NIF y el número de referencia del cónyuge.
 X
X
X
Oficinas de la AEAT y oficinas habilitadas por las CCAA, Ciudades con Estatuto de Autonomía y Entidades Locales
Ver (6)
Ver (4)
 X
X
 
Oficinas en España de entidades de crédito que actúan como colaboradoras en la gestión recaudatoria (incluso en caso de ingreso fuera de plazo)
Ver (5)
Ver (4)
X
Ver (7)
 X
Ver (9)
 
Cajeros automáticos, banca electrónica, banca telefónica u otro sistema de banca no presencial de entidades colaboradoras
(5)
Entre otros, el NIF y el número de justificante del «Modelo 100. Documento de ingreso o devolución de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas» (ver 4)
X
 X
Ver (9)
X
Oficinas de las Administraciones tributarias de las CCAA y Ciudades con Estatuto de Autonomía que hayan sucrito con la AEAT un convenio de colaboración para la implantación de sistemas de ventanilla única tributaria
Ver (6)
   X
 

(1) NRC: Número de Referencia Completo. Se puede obtener de la entidad colaboradora (en las oficinas o mediante banca electrónica); o en la sede electrónica de la AEAT, por vía electrónica, mediante certificado electrónico reconocido o «Cl@vePIN».
(2) Código IBAN: Código Internacional de Cuenta Bancaria.
(3) El contribuyente puede obtener el justificante de su presentación accediendo a la sede electrónica de la AEAT (dirección electrónica «https://www.agenciatributaria.gob.es») o mediante el servicio de cotejo de documentos electrónicos de la sede electrónica, con el código seguro de verificación que le comunicará el operador telefónico.
(4) El contribuyente debe presentar debidamente firmado el «Modelo 100. Documento de ingreso o devolución de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas» en papel impreso obtenido a través del Servicio de tramitación del borrador/declaración. En caso de declaración conjunta, se requiere la firma de ambos cónyuges.
(5) La entidad colaboradora entregará al contribuyente justificante de la presentación e ingreso -en su caso- realizados, que sirve como documento acreditativo de la operación.
(6) Como justificante, el contribuyente recibe su ejemplar del «Modelo 100. Documento de ingreso o devolución de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas» debidamente sellado o, en su caso, el justificante de presentación con los datos del Modelo de declaración del IRPF correspondientes a la declaración presentada.
(7) Si, habiendo optado por el fraccionamiento del pago, no se ha domiciliado el importe correspondiente al primer plazo, cuando se presente el borrador se podrá domiciliar el importe correspondiente al segundo plazo (OM HFP/231/2018 art.14.6).
(8) Son declaraciones negativas las que no resultan a ingresar ni a devolver. Las declaraciones negativas se presentan por los mismos medios y en los mismos plazos que las declaraciones a devolver, con la excepción de que no pueden entregarse en entidades financieras.
(9) Cuando el resultado del borrador de la declaración sea a devolver.

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