Modificación del Convenio Económico con Navarra (RF 42/22 18 de Octubre de 2022 al 24 de Octubre de 2022)

Se modifica el Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra para adaptarlo a las novedades introducidas en el ordenamiento jurídico tributario estatal.

Novedades en el Convenio Económico con Navarra en materia de IVA (RF 42/22 18 de Octubre de 2022 al 24 de Octubre de 2022)

Se modifica el Convenio Económico en materia de exacción del impuesto para, por un lado, actualizar la cifra umbral de volumen de operaciones que delimita la competencia y, por otro, adaptarse a la reforma comunitaria en relación con comercio electrónico transfronterizo. Además, se introducen novedades en la gestión e inspección y un procedimiento de coordinación de competencias inspectoras en el impuesto.

Ganancias de patrimonio no justificadas por bienes y derechos en el extranjero (RF 40/22 04 de Octubre de 2022 al 10 de Octubre de 2022)

El TEAC efectúa una interpretación de la LIRPF art.39.2 (actualmente derogado) al amparo de la jurisprudencia del TJUE al respecto.

Deducibilidad del IVA repercutido puesto de manifiesto en una inspección (RF 40/22 04 de Octubre de 2022 al 10 de Octubre de 2022)

El IVA devengado cuya repercusión es obligatoria, tanto si la repercusión es posible como si no puede llevarse a efecto, no tiene la consideración de gasto fiscalmente deducible para el sujeto pasivo que realiza la operación gravada.

Incentivo al empleo de los perceptores del IMV (RS 39/22 27 de Septiembre de 2022 al 03 de Octubre de 2022)

El incremento de los ingresos de los beneficiarios del IMV que procedan de rentas de trabajo o de la actividad económica por cuenta propia tendrá un importe exento que permitirá, en su caso, el mantenimiento del derecho a la prestación.

Tratamiento del gasto de personal de un trabajador que es socio de la empresa (RF 39/22 27 de Septiembre de 2022 al 03 de Octubre de 2022)

Los gastos relativos a la retribución que perciba un socio mayoritario no administrador, como consecuencia de los servicios prestados en favor de la actividad empresarial de la sociedad, son fiscalmente deducibles cuando, observando las condiciones legalmente establecidas a efectos mercantiles y laborales, están contabilizados, imputados con arreglo a devengo y justificados documentalmente.