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Incentivo al empleo de los perceptores del IMV (RS 39/22 27 de Septiembre de 2022 al 03 de Octubre de 2022)

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A partir del 1-1-2023, con el objeto de evitar que la percepción del IMV desincentive la participación en el mercado laboral de sus beneficiarios, se regula la compatibilidad de esta prestación con los incrementos de ingresos procedentes de rentas de trabajo o de la actividad económica por cuenta propia. Las principales novedades son: 1.Esta previsión va dirigida a los beneficiarios individuales del IMV o las personas integrantes de la unidad de convivencia que incrementen sus ingresos procedentes del trabajo o los rendimientos netos de la actividad económica por cuenta propia respecto del año que se tuvo en cuenta para el cómputo de sus ingresos, siempre que hayan sido beneficiarios del IMV en el año anterior a la aplicación de la revisión y el 1 de enero del ejercicio en el que se vaya a realizar la revisión se mantenga el derecho a la percepción del IMV. 2.La compatibilidad se establece aplicando un importe exento del cómputo de los ingresos y rentas que se calcula aplicando un porcentaje (tramos del RD789/2022Anexo III) a los ingresos y rentas que se toman en consideración para determinar la situación de vulnerabilidad económica del beneficiario individual o, en su caso, de la unidad de convivencia. Para la el cálculo de esta renta exenta deben tenerse en cuenta lo siguiente: a) Ingresos y rentas computables: – se toman en consideración los incrementos procedentes de rentas de trabajo o de la actividad económica por cuenta propia producidos en los dos ejercicios fiscales previos al año de la revisión del IMV; – los datos necesarios para calcular los incrementos procedentes de rentas de trabajo o de la actividad económica, se comunican a la entidad gestora por la AEAT o, en su caso, por las Haciendas Forales; – los rendimientos computados son los siguientes: Rendimientos del trabajoRendimiento neto.Rendimientos de actividades económicas en estimación directaRendimiento neto.Rendimientos de actividades económicas en estimación objetiva (excepto agrícola, ganadera y forestal)Rendimiento neto previo.Rendimientos de actividades agrícola, ganaderas y forestales en estimación objetivaRendimiento neto minorado.Régimen de atribución de rentas de actividades económicas- método de estimación directa: el rendimiento neto;- método de estimación objetiva:actividades agrícolas, forestales y ganaderas: el rendimiento neto minorado;resto de los supuestos: rendimiento neto previo.Prestaciones del sistema de la Seguridad Social sustitutivas del trabajo exentas del impuesto sobre la renta de las personas físicas:- nacimiento y cuidado del menor;- cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave;- corresponsabilidad en el cuidado del lactante; y- prestaciones por desempleo cuando se perciban en la modalidad de pago único.b)Importe de la renta exenta: el que resulte de aplicar al incremento de rentas del trabajo o de la actividad económica por cuenta propia los tramos previstos en el RD789/2022Anexo III. 3.La exención se aplicade oficio por el INSS, de acuerdo con la información facilitada por le AEAT o las Haciendas Forales, a partir de la primera revisión anual de la cuantía de la prestación, siempre y cuando las personas hayan sido beneficiarias del IMV en el año anterior a la aplicación de la revisión.4.La exención tiene una periodicidad anual y se hace efectiva en el momento de la revisión y actualización del IMV.5.Para la determinación de la cuantía mensual, se aclara que se suma el complemento de ayuda a la infancia como parte del IMV. 6.Se declara el mantenimiento de los complementos de discapacidad, monoparentalidad y ayuda para la infancia hasta el 31 de diciembre del ejercicio en curso, aunque durante el mismo dejen de concurrir los motivos que dieron lugar a su concesión.7.Cuando la información tributaria relativa a los ingresos anuales correspondientes al año anterior, para el reconocimiento del IMV o para la actualización anual de su cuantía, tenga carácter provisional, el INSS podrá reconocer el importe de la prestación o modificar su cuantía, también con carácter provisional. Si posteriormente se modificase esa información, y el importe del derecho reconocido o revalorizado provisionalmente hubiera de ser otro, debe emitirse la resolución definitiva que proceda. Si la información tributaria provisional no fuese modificada, la resolución provisional devendrá definitiva el 31 de diciembre del ejercicio en el que se hubiese llevado a cabo el reconocimiento del derecho o la revisión del importe. Si en estas circunstancias se han abonado importes en exceso, estos podrán ser objeto de compensación directa mediante su descuento sobre la cuantía de la prestación, siempre garantizando el percibo del 30 % mensual de esta cuantía. Solo procede la compensación si aplicando esta garantía es posible la devolución del exceso en un período máximo de doce mensualidades. En caso contrario, ha de recurrirse a los procedimientos general o especial de reintegro de prestaciones de la Seguridad Social indebidamente percibidas.Cuando aplicada la compensación y sin finalizar el descuento de la totalidad del exceso, se produzca una nueva variación en la cuantía del IMV por las mismas causas, se recalculará el importe objeto de compensación, así como el descuento mensual aplicable, computándose un nuevo período de doce meses y aplicando la garantía del 30 %. Los importes percibidos en exceso, el descuento mensual y el plazo de compensación se deben comunicar al interesado con la resolución definitiva que se dicte.RD 789/2022, BOE 28-9-22

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