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Modificación del Convenio Económico con Navarra (RF 42/22 18 de Octubre de 2022 al 24 de Octubre de 2022)

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Con efectos, con carácter general, a partir del 21-10-2022, se introducen las siguientes novedades en el Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra:A.Se incorporan al Convenio diversos tributos aprobados en territorio común: el Impuesto sobre el valor de la extracción del gas, petróleo y condensados, el Impuesto sobre el depósito de residuos en vertederos, la incineración y la coincineración de residuos, el Impuesto sobre las Transacciones Financieras y el Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales (nº 6000 s. Memento Fiscal Foral 2022).B. IRPF:nº 6150 s. Memento Fiscal Foral 2022.C. IS: nº 7330 s. Memento Fiscal Foral 2022.D. ISD: se atribuye a la Hacienda Foral la exacción del impuesto devengado en las adquisiciones gratuitas realizadas por contribuyentes residentes en el extranjero cuando la mayor parte del valor conjunto de los bienes y derechos transmitidos corresponda a los situados en Navarra, así como en las sucesiones de causantes no residentes en territorio español cuando el heredero resida en Navarra y en las donaciones a residentes en Navarra de inmuebles situados en el extranjero.E. IVA: nº 8505 s. Memento Fiscal Foral 2022.F. IRNR:- se introducen, entre otras, modificaciones en las reglas para la exacción y devolución del impuesto a no residentes sin establecimiento permanente;- se regula un punto de conexión específico para la exacción y para el ingreso de retenciones a no residentes sin establecimiento permanente del gravamen especial sobre los premios de determinadas loterías y apuestas.G.Impuestos Especiales: se introducen modificaciones en los puntos de conexión aplicables a tributos convenidos, entre las que destacan:- Impuesto Especial sobre la Electricidad: se adapta el punto de conexión a la nueva estructura del impuesto;- Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte: se vincula su exacción al lugar donde se encuentre el domicilio fiscal de la persona física o jurídica que realice el hecho imponible.H. Gestióna) Delito fiscal: Cuando la Administración Tributaria aprecie indicios de delito contra la Hacienda Pública, se continúa la tramitación del procedimiento con arreglo a las normas generales, sin perjuicio de que se pase el tanto de culpa a la jurisdicción competente o se remita el expediente al Ministerio Fiscal:- cuando proceda practicar liquidación respecto de los conceptos y cuantías vinculados a delito, las actuaciones tendentes a la determinación, liquidación y cobro de la deuda tributaria se practican por la Administración con competencia inspectora y aplicando la normativa tributaria que corresponda;- cuando la Administración Tributaria se abstenga de practicar liquidación respecto de los conceptos y cuantías vinculados a delito, por entender que concurre alguno de los supuestos de excepción tasados legalmente, las actuaciones tendentes a la remisión del expediente al Ministerio Fiscal o al pase del tanto de culpa a la jurisdicción competente, se practican por la Administración con competencia inspectora y aplicando la normativa tributaria que corresponda;- cuando proceda que el Juez o Tribunal recabe el auxilio de los servicios de la Administración Tributaria para la exacción de la responsabilidad civil derivada del delito y de la multa, ese auxilio se presta por la Administración Tributaria competente.Lo anterior se entiende sin perjuicio de las compensaciones que procedan entre las distintas Administraciones.b) Asignación, revocación y rehabilitación del NIF: pueden solicitar la asignación del NIF ante la Administración foral navarra o ante la Administración Tributaria del Estado:- las personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica con domicilio fiscal en Navarra;- las entidades no residentes sin establecimiento permanente, cuando se vayan a realizar actos u operaciones de naturaleza o con trascendencia tributaria en territorio foral, salvo que con anterioridad se les haya asignado un NIF por otra Administración Tributaria.La información requerida para la asignación del NIF debe ser coincidente en todas las Administraciones.La Administración competente para la revocación y rehabilitación del NIF es:- la del domicilio fiscal;- la que tenga atribuida la competencia para la comprobación e investigación, si es distinta de la anterior;- la que lo asignó, en el caso de las entidades no residentes sin establecimiento permanente.Ha de garantizarse la adecuada coordinación y el intercambio de información entre las Administraciones.c) Actuaciones de comprobación e investigación y de obtención de información: corresponde a la Comunidad Foral de Navarra la investigación tributaria de cuentas y operaciones, activas y pasivas, de las entidades financieras y de cuantas personas físicas o jurídicas se dediquen al tráfico bancario o crediticio, en orden a la exacción de los tributos cuya competencia corresponda a la Comunidad Foral:- las actuaciones comprobadoras e investigadoras que deban efectuarse fuera de Navarra deben practicarse por los órganos competentes (anteriormente, inspección de los tributos) del Estado o la de las CCAA competentes por razón del territorio, cuando se trate de tributos cedidos, a requerimiento del órgano competente de la Comunidad Foral;- la Administración del Estado y la de la Comunidad Foral deben arbitrar los oportunos convenios de colaboración y asistencia mutua para la coordinación de las actuaciones;- las actuaciones de obtención de información en orden a la exacción de los tributos cuya competencia corresponda a la Comunidad Foral han de efectuarse por los órganos competentes de esta, sin perjuicio de los oportunos convenios de colaboración y asistencia mutua;- cuando los órganos competentes del Estado o de la Comunidad Foral conozcan, con ocasión de sus actuaciones comprobadoras e investigadoras y de obtención de información, hechos con trascendencia tributaria para la otra Administración, deben comunicarlo a esta en la forma que se determine.I.Se incluyen modificaciones de aspectos institucionales del Convenio, como la actualización del precepto regulador de la Junta Arbitral del Convenio, asignando a este órgano competencia para resolver las controversias que puedan surgir en la coordinación de las competencias inspectoras en el IVA y previendo la regulación a nivel reglamentario de un procedimiento abreviado aplicable a la resolución de esas controversias, así como a los conflictos derivados de la falta de acuerdo en la resolución de consultas relativas a los puntos de conexión del Convenio. También se incorporan mejoras técnicas en la redacción de las competencias atribuidas a la Comisión Coordinadora relacionadas con la determinación de la aportación económica y el índice de imputación.J.Se prevé la revisión del ajuste del Impuesto sobre las Labores del Tabaco en el supuesto de que se modifique el régimen de fabricación y comercio de labores del tabaco.L 28/1990 art.10, 12, 14.1, 18, 19, 23, 27.2 a 4, 28.1. 29.3 y 4, 30, 31.1, 31 quinquies, 33.1, 2, 4, 9, 9 bis, 10, 12 y 13, 34 primer párrafo, regla 7ª y 10ª, 35.2 y 4, 38.1.A supuesto 1º, 40.3, 40 bis, 40 ter, 40 quater, 42, 44, 45, 46 bis, 51.1, 2 y 4, 56.1.d y 2, 65, 66, 67.2, disp.adic.2ª, 7ª, 12ª, disp.trans.5ª y 7ª redacc L 22/2022, BOE 20-10-22; L 28/1990 disp.adic.1ª, 8ª, 9ª, disp.trans.1ª, 3ª, 4ª, 9ª, 14ª y anexo I derog L 22/2022, BOE 20-10-22NOTASe incorporan las habituales reglas transitorias para delimitar los efectos de algunas de las modificaciones introducidas en el Convenio.

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