Desde el 8-7-2012, para realizar un despido objetivo por faltas de asistencia al trabajo, aun justificadas, pero intermitentes se introducen las siguientes novedades: por un lado, respecto a la posibilidad de que éstas alcancen el 20 % de las jornadas hábiles en dos meses consecutivos se exige el requisito adicional de que el total de faltas de asistencia en los doce meses anteriores alcance el 5% de las jornadas hábiles; por otro lado, no es posible computar las ausencias que obedezcan a un tratamiento médico de cáncer o enfermedad grave.
La insuficiencia de consignación presupuestaria se refiere a los contratos indefinidos concertados por entidades sin ánimo de lucro para la ejecución de planes y programas públicos.
Desde el 8-7-12, las cláusulas de los convenios colectivos que posibiliten la extinción del contrato de trabajo por el cumplimiento por parte del trabajador de la edad ordinaria de jubilación fijada en la normativa de Seguridad Social se entienden nulas y sin efecto, cualquiera que sea su extensión y alcance.
En despidos objetivos previos a la reforma laboral de 2012 cuando la empresa sólo satisface el 60% de la indemnización legal (20 días por año/hasta 12 mensualidades), obligando al trabajador a acudir al FOGASA a reclamar el 40% restante, respecto del que tiene responsabilidad directa (no subsidiaria por insolvencia), existen diferentes posturas, pues hay tribunales que califican de procedentes tales despidos objetivos al considerar cumplido el requisito de puesta a disposición del trabajador de la indemnización legal, mientras que hay otros pronunciamientos que lo califican de improcedente al haber incurrido el empresario en un error inexcusable (ET art.53.1.b) .
Para la resolución judicial indemnizada por retrasos e impagos de salario no es requisito necesario la culpabilidad del moroso aunque si se exige que tales incumplimientos sean graves y trascendentes. Este último requisito no concurre por el impago de un mes y el cobro fraccionado de los 6 restantes que no pueden considerarse relevante y grave en la situación económica actual de importantes restricciones crediticias. Además si existía un acuerdo con los representantes de los trabajadores sobre el aplazamiento del pago o su no exigencia puntual no existe mora al no estar la deuda ni vencida ni ser exigible. Si ese acuerdo vincula al trabajador y estuviera disconforme con esta modificación sustancial sólo podría pedir la rescisión del contrato, lo que no hizo. Si ese acuerdo no le vinculase, la solución del tribunal no variaría, pues el error de la empresa al considerarlo vinculante impide calificar de graves los retrasos en los que incurrió el empresario en el marco de la crisis económica financiera actual.
La sentencia que declara la procedencia de un despido objetivo al concurrir la causa económica alegada, debe condenar, de oficio, al abono de la indemnización por el cese y al resarcimiento por el preaviso incumplidos que no abonó al alegar en la cara de despido su situación de iliquidez (ET art.53.1.b).2º).
Desde el 12-2-2012 respecto del despido objetivo por falta de adaptación del trabajador a las modificaciones técnicas operadas en su puesto de trabajo que sean razonables, se exige que el empresario oferte previamente un curso de adaptación, durante cuya realización aunque el contrato queda suspenso el empresario ha de abonar el salario medio que el trabajador viniera percibiendo. También se establece que tal despido sólo puede producirse transcurridos como mínimo 2 meses: bien desde que se introdujo la modificación, o bien desde que finalizó la formación dirigida a la adaptación. .
Desde el 12-2-2012 se produce un mero cambio de redacción, de manera que son despidos procedentes aquellos en los que se acredite la concurrencia de la causa en que se fundamentó la decisión extintiva y se hubieren cumplido los requisitos establecidos para su ejercicio en el ET art. 53.1. Señalándose que en caso contrario son improcedentes.
Desde el 12-2-2012 para realizar un despido objetivo por faltas de asistencia al trabajo ya no es preciso que el índice de absentismo total de la plantilla del centro de trabajo supere el 2,5 %.
La reforma laboral añade un requisito adicional a una de las causas justas para que el trabajador pueda solicitar la resolución judicial indemnizada del contrato de trabajo por modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo desde el 12-2-2011 es preciso que se hayan llevado a cabo sin respetar lo previsto en el ET art.41, manteniéndose la exigencia de que redunden en menoscabo de la dignidad del trabajador. Además desde esa misma fecha se elimina la posibilidad de solicitar la resolución judicial cuando la modificación redunde en perjuicio de su formación profesional.