Las bajas voluntarias de los trabajadores de una contrata para ser al día siguiente contratados por la contrata entrante computan a efectos de alcanzar los umbrales del despido colectivo, pues evidencia la existencia de un fraude por la empresa con el objetivo de evitar la tramitación del procedimiento colectivo.
Acreditada la prestación de servicios, es el empresario el que tiene que demostrar que ha abonado el sueldo a sus trabajadores o que no había obligación de hacerlo. En caso de que el pago se hubiera realizado en metálico, puede aportar el preceptivo recibo de cobro firmado por el trabajador que ha de obrar en su poder. Y si hubiera abonado el salario en dinero negro y de forma oculta, también es quien debe probar el pago, por los medios que fuere.
El TS fija como doctrina que la carga de la prueba del abuso en relación con la exención de beneficios distribuidos por filiales españolas corresponde a la Administración, pues si la autoridad fiscal del Estado de la fuente se propone denegar la exención a una sociedad que ha satisfecho dividendos a una sociedad residente en otro Estado, basándose en la existencia de una práctica abusiva, le corresponde demostrar que concurren los elementos constitutivos de tal práctica, teniendo en cuenta las circunstancias pertinentes, en particular, el hecho de que la sociedad a la que se pagaron los dividendos no era el beneficiario efectivo de estos.
Existe hecho imponible del impuesto, aunque el suministro del bien se haya producido de forma involuntaria por la entidad, y como consecuencia de un comportamiento ilegal por parte del consumidor. Este suministro constituye actividad económica, ya que es un riesgo inherente a su actividad. En el caso de que esta actividad sea realizada por una entidad de derecho público, el carácter de insignificante del mismo debe ser probado.
Los pagos y embargos practicados con posterioridad a la declaración de responsabilidad pueden minorar el importe de la deuda derivada pero sin afectar a la validez del acuerdo de derivación.