Exención de los bienes y derechos necesarios para el desarrollo de su actividad empresarial o profesional
A efectos de determinar cuando existe una actividad económica, el requisito de la existencia de empleado con contrato laboral y a jornada completa exigido en la LIRPF art.27.2 a la que se remite la normativa del IP, debe entenderse cumplido cuando el empleado haya sido contratado a jornada completa, con independencia de que de forma temporal pueda gozar del derecho a la reducción de jornada por cuidado de hijo.