Donación de participaciones sociales
En la consolidación del dominio por la extinción del usufructo tras el fallecimiento de los usufructuarios existe obligación de tributar en ISD por el mismo concepto por el que fue adquirida la nuda propiedad.
En la consolidación del dominio por la extinción del usufructo tras el fallecimiento de los usufructuarios existe obligación de tributar en ISD por el mismo concepto por el que fue adquirida la nuda propiedad.
Cuando la entidad directamente participada tenga la consideración de holding según el régimen de exención para evitar la doble imposición, las rentas con cargo a las cuales se distribuyen los dividendos deben cumplir el requisito de tributación mínima. En el caso de rentas generadas en Suiza antes de la entrada en vigor del convenio para evitar la doble imposición, para valorar su cumplimiento se tiene en cuenta la sujeción a los impuestos federales, cantonales y municipales.
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