Se excluyen de gravamen los incrementos de patrimonio de los sujetos pasivos mayores de 65 años resultantes de la transmisión de elementos patrimoniales que se reinviertan en constituir una renta vitalicia a su favor.
Se considera exento el incremento de patrimonio para el transmitente de una empresa individual o de acciones o participaciones en entidades al personal que trabaje en ella.
Se aprueba un límite máximo propio e independiente para la reducción por las contribuciones empresariales a sistemas de previsión social imputadas a los participes, asegurados o mutualista y se estable que las pensiones compensatorias a favor del cónyuge y las anualidades por alimentos establecidas por escritura notarial reducen la base imponible.