Los tiques nominativos, numerados e intransferibles que una entidad entrega a sus trabajadores, en el marco de un plan de retribución flexible, para sufragar el coste de las academias de idiomas, si bien pueden encuadrarse dentro de las cantidades destinadas por la empresa para la actualización, capacitación o reciclaje del personal empleado, no se considerarán retribución en especie solo en el caso de que la formación venga exigida por la actividad o puesto de trabajo desarrollado en la empresa, teniendo en el resto de los casos la consideración de rendimiento del trabajo en especie sujeto al Impuesto.
A efectos del cálculo de la base imponible del ITP y AJD en la dación en pago es determinante el hecho de que el importe de la deuda hipotecaria que queda extinguida supere o no el valor del bien entregado.
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