Comunicación de la decisión de despido colectivo y archivo de las actuaciones por declaración de concurso
Finalización del periodo de consultas y forma de comunicar a la autoridad laboral el resultado del mismo.
Finalización del periodo de consultas y forma de comunicar a la autoridad laboral el resultado del mismo.
Forma de comunicación a la autoridad laboral del inicio del procedimiento para la suspensión del contrato de trabajo y reducción de jornada por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, así como las actuaciones que asume dicha autoridad laboral.
Nuevas funciones de la autoridad laboral en procedimiento del despido colectivo, entre las que se incluyen las actuaciones de mediación o asistencia que resulten convenientes para resolver los problemas planteados por el despido.
Establecimiento de un número mínimo de reuniones durante el periodo de consultas, que varía en función del tamaño de la empresa, y los intervalos mínimos y máximos entre reuniones.
Establecimiento de un número mínimo de reuniones durante el periodo de consultas y los intervalos mínimos y máximos entre reuniones.
Procedimiento para la extinción de relaciones de trabajo por desaparición de la personalidad jurídica del contratante.
Procedimiento de extinción y suspensión de relaciones de trabajo y reducción de jornada motivados por fuerza mayor, que exige una constatación previa por parte de la autoridad laboral.
Acciones que los trabajadores afectados por el despido colectivo pueden ejercer ante la jurisdicción social.
Regulación del contenido y alcance del informe de la ITSS, que debe versar sobre los extremos de la comunicación empresarial, sobre el cumplimiento del periodo de consultas y sobre los criterios tenidos en cuenta para seleccionar a los trabajadores afectados por los despidos, así como el contenido y la suficiencia del plan de recolocación externa y de las medidas sociales de acompañamiento.
Regulación del contenido y alcance del informe de la ITSS que debe versar sobre los extremos de la comunicación empresarial de apertura del periodo de consultas y sobre el desarrollo del mismo y debe seguir en su elaboración los criterios fijados para los supuestos de despido colectivo.
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