La opción empresarial efectuada anticipadamente en el acto del juicio para el caso de declaración de la improcedencia del despido no debe figurar entre los hechos probados o como una afirmación con valor fáctico. En el marco del recurso extraordinario de suplicación si el recurrente considera que no se produjo tal opción empresarial en el acto del juicio y existe un error material que le ha generado indefensión, debe articular su recurso sobre el motivo contenido en la LRJS art.193.a), para que se pueda declarar la nulidad parcial de la sentencia por incongruencia.
Para cualquier indemnización prevista en el ET se calcula sobre el salario sin reducción por la jornada: en el supuesto de reducción de jornada por extensión del permiso de corresponsabilidad en el cuidado del lactante y por disfrute a tiempo parcial de suspensión por nacimiento y cuidado del menor, también por adopción, de guarda con fines de adopción y de acogimiento.
La equiparación de la duración de maternidad y paternidad lleva consigo la adaptación terminológica, de forma que la prestación de maternidad o paternidad se denomina, desde el 8-3-2019, nacimiento y cuidado de menor. Asimismo, donde antes se recogía como beneficiarios a los trabajadores ahora se refiere a personas trabajadoras y sustituyen el término parto, por el de nacimiento.
Vulnera la garantía de indemnidad el despido de una trabajadora que sólo responde a su petición de aumento de sueldo por realizar funciones de categoría superior. La nulidad del despido supuso su readmisión, con abono de salarios de tramitación, debiéndose abonar, además, una indemnización de 1.000 € por daño moral.
Salvo que se constate abuso de derecho o mala fe, el empresario no puede descontar de los salarios de tramitación el periodo durante el que se sustanció la incompetencia por razón del territorio derivada de la presentación inicial de la demanda ante juzgado de lo social incompetente.
El salario que debe tenerse en cuenta como módulo indemnizatorio a efectos de la indemnización por despido improcedente cuando el trabajador está afectado por una reducción de jornada acordada en un ERTE, es el correspondiente a la jornada completa.
El salario que debe tenerse en cuenta como módulo indemnizatorio a efectos de la indemnización por despido improcedente cuando el trabajador está afectado por una reducción de jornada acordada en un ERTE, es el correspondiente a la jornada completa.
Es procedente el despido por transgresión de la buena fe contractual, pues el trabajador ha roto la mínima y esencial lealtad hacía la empresa, sin analizar si existe no competencia desleal. La gravedad de su conducta radica en que el trabajador ocultó que había sido contratado por otra empleadora para prestar servicios para la misma empresa cliente, mientras que la primera empleadora -afectada por la rescisión de la contrata y que se estaba planteando un ERE- le estaba dispensando de acudir a trabajar con derecho a la percepción del salario (licencia retribuida), prohibiéndole llevar a cabo trabajos para la empresa cliente. Máxime cuando no acude centro de trabajo de la primera empleadora en la fecha en la que fue requerido sin dar explicación ni justificación alguna.
Los salarios de tramitación correspondientes al despido nulo de un trabajador en situación de reducción de jornada, considerando su naturaleza indemnizatoria de tales salarios, han de ser abonados conforme al salario completo, esto es, sin tener en cuenta tal reducción.
El incumplimiento de las exigencias formales establecidas en convenio colectivo para realizar un despido disciplinario, tiene las mismas consecuencias jurídicas que el de las obligaciones formales legales, y obliga a calificarlo judicialmente como improcedente.