La opción empresarial efectuada anticipadamente en el acto del juicio para el caso de declaración de la improcedencia del despido (LRJS art.110.1.a) no debe figurar en la sentencia de despido entre los hechos probados o como una afirmación con valor fáctico, pues no es un hecho o un punto de hecho (LRJS art.209.3). No obstante, el juez debe hacer referencia a tal opción en la sentencia y determinar en la misma motivadamente su trascendencia para fundamentar o motivar su fallo.
Si en vía de recurso el trabajador pretende que se declare que existe un error material en la sentencia de instancia al reflejar la existencia de una opción empresarial que realmente no se produjo en el acto del juicio, lo que le ha generado indefensión, y que, por tanto, no se tenga por efectuada la opción anticipada empresarial, con las consecuencias a ello inherentes. Es preciso que articule su recurso de suplicación solicitando que se declare la nulidad parcial de la sentencia por incongruencia y la consiguiente reposición de los autos al estado en el que se encontraban en el momento de cometerse una infracción de normas o garantías del procedimiento que haya producido indefensión (LRJS art.193.a). En efecto, sólo en ese caso se podría declarar la incongruencia de la sentencia de instancia que hubiera permitido, en su caso, decretar su nulidad parcial para que se resolviera sobre la posible real existencia de la opción empresarial y de sus derivadas consecuencias.
Sin embargo, la recurrente no alegó tal motivo y tampoco interpuso correctamente el recurso de casación unificadora, pues lo fundó en el quebrantamiento de las formas esenciales del juicio por infracción de las normas reguladoras de la sentencia o de las que rigen los actos y garantías procesales, siempre que, en este último caso, se haya producido indefensión para la parte (LRJS art.224.2 en relación con LRJS art.207.c). Motivos procesales que llevan a la Sala IV a desestimar el recurso.
Tratamiento diferente recibe la solicitud del despedido (no titular de la opción) de que la sentencia recoja la opción por la indemnización y declare extinguida la relación laboral, pues tal posibilidad se supedita a la acreditación de la imposible readmisión (LRJS art.110.1.b). En este caso, en los hechos probados de la sentencia, y con tal carácter, deben constar los datos facticos de los que se pueda inferir tal imposibilidad de readmisión, y tal hecho podrá ser combatido en el recurso procedente contra la sentencia en la misma forma en que se impugnan los demás hechos declarados probados.
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