Se permite aplicar la deducción por inversión en vivienda habitual en el régimen transitorio cuando la causa de no haberla aplicado con anterioridad a 1-1-2013 fue por una interpretación errónea pero razonable de la norma, que llevó al contribuyente a considerar que aún no podía aplicar la deducción por no haber sobrepasado la inversión realizada en otra vivienda habitual adquirida con anterioridad.
Con efectos desde el 21-1-2017 y ejercicios anteriores no prescritos, se regula el tratamiento fiscal de las cantidades percibidas por la devolución de las cláusulas de limitación de tipos de interés de préstamos derivadas de acuerdos celebrados con las entidades financieras o de la ejecución o cumplimiento de sentencias judiciales o laudos arbitrales
Con efectos desde el 21-1-2017 y ejercicios anteriores no prescritos, se regula el tratamiento fiscal de las cantidades percibidas por la devolución de las cláusulas de limitación de tipos de interés de préstamos derivadas de acuerdos celebrados con las entidades financieras o de la ejecución o cumplimiento de sentencias judiciales o laudos arbitrales
Con efectos desde el 21-1-2017 y ejercicios anteriores no prescritos, se regula el tratamiento fiscal de las cantidades percibidas por la devolución de las cláusulas de limitación de tipos de interés de préstamos derivadas de acuerdos celebrados con las entidades financieras o de la ejecución o cumplimiento de sentencias judiciales o laudos arbitrales.
Se regula el tratamiento fiscal de las cantidades percibidas en devolución de las cláusulas de limitación de tipos de interés de préstamos derivadas de acuerdos celebrados con las entidades financieras o de la ejecución o cumplimiento de sentencias judiciales o laudos arbitrales.
La aplicación de la deducción por cantidades destinadas a la rehabilitación de vivienda no exige que las obras se realicen sobre una vivienda que tenga el carácter de habitual en el momento de realizarse las obras. No obstante, una vez finalizadas las mismas, la vivienda debe ser habitada de forma efectiva y permanente en el plazo de los doce meses siguientes, supeditándose la consolidación de dichas deducciones al cumplimiento del plazo de tres años de residencia continuada, salvo concurrencia de circunstancias que necesariamente exijan el cambio de domicilio.
La aplicación de la deducción por cantidades destinadas a la rehabilitación de vivienda no exige que las obras se realicen sobre una vivienda que tenga el carácter de habitual en el momento de realizarse las obras. No obstante, una vez finalizadas las mismas, la vivienda debe ser habitada de forma efectiva y permanente en el plazo de los doce meses siguientes, supeditándose la consolidación de dichas deducciones al cumplimiento del plazo de tres años de residencia continuada, salvo concurrencia de circunstancias que necesariamente exijan el cambio de domicilio.
La aplicación de la deducción por cantidades destinadas a la rehabilitación de vivienda no exige que las obras se realicen sobre una vivienda que tenga el carácter de habitual en el momento de realizarse las obras. No obstante, una vez finalizadas las mismas, la vivienda debe ser habitada de forma efectiva y permanente en el plazo de los doce meses siguientes, supeditándose la consolidación de dichas deducciones al cumplimiento del plazo de tres años de residencia continuada, salvo concurrencia de circunstancias que necesariamente exijan el cambio de domicilio.