En el IP solo son deducibles las deudas del IRPF existentes y exigibles a la fecha del devengo del IP, pero no las nacidas con posterioridad. Las deudas procedentes de liquidaciones existentes a la fecha de devengo del IP, por ser anteriores o coetáneas al ejercicio en que se devenga el impuesto, pueden ser deducidas si son exigibles, bien porque no esté suspendida la liquidación o porque la misma sea firme.
Se hacen públicas las directrices del Plan Anual de Control Tributario del año 2022, que giran en torno a cinco grandes pilares: información y asistencia; prevención de los incumplimientos, fomento del cumplimiento voluntario y prevención del fraude; investigación y actuaciones de comprobación del fraude tributario y aduanero; control del fraude en fase recaudatoria; y colaboración entre la AEAT y las Administraciones tributarias de las CC.AA.
Se han aprobado las normas de declaración del IRPF del ejercicio 2018. Como novedad, desaparece la posibilidad de obtener la declaración y sus correspondientes documentos de ingreso o devolución en papel impreso generado a través del Servicio de tramitación del borrador/declaración de la AEAT.
Se establecen las siguientes modificaciones en el IRPF de Araba: 1. Con efectos a partir del 1-1-2014: – se incorpora el supuesto de dación en pago de la vivienda habitual del deudor y del garante del deudor (incluso en condición […]
Artículo publicado en Actum Fiscal nº 56. Octubre 2011 Miguel Alejandro Sánchez Ferrándiz Técnico de Hacienda. Agencia Estatal de Administración Tributaria 1. INTRODUCCIÓN El artículo 5 del, por otros aspectos, controvertido Real Decreto-ley 13/2010, de 3 de diciembre, de actuaciones […]
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