Depósito de cuentas anuales
Efectos de la inscripción en el RM por sociedad no obligada a verificación contable de nombramiento de auditor realizado con carácter voluntario.
Efectos de la inscripción en el RM por sociedad no obligada a verificación contable de nombramiento de auditor realizado con carácter voluntario.
Generalización de la obligación de incluir en el informe de gestión que acompaña las cuentas anuales un estado de información no financiera.
Información específica en caso de contratación de trabajadores jubilados a tiempo parcial con simultánea celebración de contrato de relevo.
Valoración jurídica que del informe de auditoría ha de realizar el registrador mercantil.
Existiendo auditor designado por el registrador mercantil a instancia de la minoría para la verificación de determinadas cuentas, e inscrito tal auditor en el Registro, no procede su depósito cuando el informe de auditoría que se acompaña ha sido realizado por otro auditor distinto (en este caso, por el auditor nombrado de forma voluntaria por la sociedad).
Habiéndose designado, a instancia de la minoría, auditor por el registrador mercantil para la verificación de las cuentas de un determinado ejercicio, e inscrito dicho auditor, no procede el depósito de las cuentas si no van acompañadas de informe realizado por el auditor nombrado. Por otro lado, la solicitud de depósito de cuentas no es el trámite para resolver si procedía o no el nombramiento de auditor por el registrador a instancia de la minoría, pues esa cuestión se dilucida en el propio expediente registral de nombramiento de auditor.
Se aprueba el nuevo modelo para la presentación en el Registro Mercantil de las cuentas anuales consolidadas, en sustitución del modelo aprobado por la Orden JUS/470/2017.
Se aprueba el nuevo modelo para la presentación en el Registro Mercantil de las cuentas anuales consolidadas, en sustitución del modelo aprobado por la Orden JUS/470/2017.
La designación voluntaria de auditoría por la sociedad puede enervar el derecho de los socios minoritarios a la verificación contable cuando sea anterior a la presentación en el RM de la instancia de los socios minoritarios solicitando el nombramiento registral del auditor, y se garantice el derecho de los socios al informe de auditoría.
Una vez solicitado por los socios minoritarios el nombramiento registral de un auditor de cuentas, aunque no se haya llegado a inscribir el nombramiento el en Registro Mercantil, no procederá el depósito de las mismas sin que se acompañe el correspondiente informe de auditoría, debiéndose aprobar dichas cuentas por nueva junta una vez haya sido realizado el informe.
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