La reforma de la LSC art.279.1 operada por la L 22/2015, vino a dar sanción legal a la doctrina tradicional de la DGRN (Resol 17-6-14; 14-5-15; 27-7-15, entre otras muchas) en relación con los efectos de la inscripción en el Registro Mercantil por parte de la sociedad no obligada a verificación contable de un nombramiento de auditor realizado con carácter voluntario. De acuerdo con dicha doctrina, una vez inscrito el nombramiento de auditor voluntario, el depósito de las cuentas solo puede llevarse a cabo si vienen acompañadas del oportuno informe de verificación.
Esta inscripción enerva el derecho del socio minoritario a la verificación contable si se cumplen dos condiciones concurrentes:
– que sea anterior a la presentación en el Registro Mercantil de la instancia del socio minoritario solicitando el nombramiento registral de auditor; y
– que se garantice el derecho del socio al informe de auditoría, lo que solo puede lograrse mediante la inscripción del nombramiento, mediante la entrega al socio del referido informe o bien mediante su incorporación al expediente (DGRN Resol 21-7-13; 18-11-15).
NOTA
La citada reforma legal no ha modificado los derechos reconocidos por la ley a los socios minoritarios a obtener un informe de auditoría, ni ha alterado el régimen de protección que, para ello, le ofrece el Registro.
Comentarios: 0 comentarios