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Depósito de cuentas anuales

Se reitera la doctrina consolidada de la propia DGRN, según la cual, constando inscrita en la hoja particular de una sociedad no obligada a verificación contable la designación voluntaria de un auditor de cuentas para la verificación de las cuentas anuales, el depósito de las cuentas anuales en el RN no puede llevarse a cabo si no vienen acompañadas del oportuno informe llevado a cabo por el auditor inscrito.
Frente a dicho criterio, resultan inoperantes los siguientes argumentos de contrario:
• Que se han podido llevar a cabo depósitos anteriores de la misma sociedad.
• Que la designación de auditor lo fue condicionada para el caso de que la sociedad estuviese obligada a verificación, cuando en el asiento pertinente en la hoja social que no consta que el nombramiento era para aquellos ejercicios en que la auditoría resultase obligatoria por la normativa vigente.
No obstante, como advierte el propio Centro Directivo, la cuestión se puede resolver mediante la presentación en el RM, junto a las cuentas a depositar, la certificación del acuerdo de la junta general por el que se revoca la designación del auditor designado para el ejercicio en cuestión.

NOTA
Se reitera la doctrina registral consolidada en resoluciones anteriores (DGRN Resoluciones 3-1-11; 6-6-11; 22-8-11; 17-1-12; 27-3-12; 30-8-12; 4-7-13; 25-7-13; 29-10-13; 13-5-14; 17-6-14; 14-5-15; 27-7-15, entre otras muchas).

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