Es válida la prueba de videovigilancia que capta un hurto en una tienda cuando las cámaras se colocan como una reacción a una situación de pérdidas importantes de material, en el interior del centro de trabajo y con carteles que advertían de su presencia, lo que hace que los trabajadores conozcan su existencia y finalidad. Se trata de un uso adecuado de la videovigilancia al constatarse que su instalación supera el control de proporcionalidad (es el medio idóneo, no cabe otra medida más moderada pero igual de eficaz y es una medida equilibrada de la que se derivan más beneficios que perjuicios).
No es discriminatorio el despido durante la situación de incapacidad temporal, cuando el despido disciplinario de una trabajadora -junto con otras tres de un equipo de nueve también de baja médica- se funda en la repercusión negativa en el rendimiento laboral, pues no existe un elemento de segregación o tiene como móvil la estigmatización de las personas enfermas. Tampoco puede equipararse la enfermedad a la discapacidad que sí es causa de discriminación.
No es discriminatorio el despido durante la situación de incapacidad temporal, cuando el despido disciplinario de una trabajadora -junto con otras tres de un equipo de nueve también de baja médica- se funda en la repercusión negativa en el rendimiento laboral, pues no existe un elemento de segregación o tiene como móvil la estigmatización de las personas enfermas. Tampoco puede equipararse la enfermedad a la discapacidad que sí es causa de discriminación.
Para acreditar la transgresión de la buena en la que se funda un despido disciplinario en el que se imputó la realización de actividades incompatibles con la situación de IT, exige acreditar la duración de tales actividades, así como su carácter contraproducente por retrasar su curación, debiéndose tener en cuenta la sintomatología, tratamiento pautado y limitaciones de la trabajadora. Si no se acreditan tales extremos el despido es improcedente. Por otro lado, no atenta a intimidad personal o familiar de la trabajadora que la empresa aporte imágenes del Facebook, pues fue la propia trabajadora la que permitió la realización de las fotos y procedió a la exposición pública de las mismas en una red social de libre entrada, pues no se exigen claves de acceso ni existía restricción alguna.
Se considera nulo por discriminatorio por razón de discapacidad un despido objetivo por faltas de asistencia al trabajo de una trabajadora que sufre una patología lumbar discapacitante que provocó algunas de las bajas esgrimidas por la empresa para justificar el despido. Máxime cuando se considera que existe una discriminación indirecta por motivos de discapacidad, en el caso de un despido exclusivamente fundado en la enfermedad y que estigmatiza al trabajador despedido por el hecho de estar enfermo.
Se deroga el anterior Reglamento general de protección de datos dándose una nueva regulación que permite el desarrollo específico a los Estados miembros.
La colocación de un distintivo en el escaparate advirtiendo del uso de cámaras de seguridad da cumplimiento a la obligación de información previa al trabajador, sin que haya que especificar la finalidad exacta que se le ha asignado a ese control, aunque sea el control de la actividad laboral.
La colocación de un distintivo en el escaparate advirtiendo del uso de cámaras de seguridad da cumplimiento a la obligación de información previa al trabajador, sin que haya que especificar la finalidad exacta que se le ha asignado a ese control, aunque sea el control de la actividad laboral.
El empresario tiene derecho a supervisar los mensajes enviados a través de programas profesionales de mensajería instantánea por un trabajador, sin que ello constituya una vulneración del derecho a la intimidad y al secreto de las comunicaciones.
La normativa comunitaria contra la discriminación por razón de sexo obliga a establecer medidas que garanticen el pago de una indemnización a la persona que ha sufrido un perjuicio que lo cubra íntegramente. Sin embargo, el juez no puede contemplar el abono de daños punitivos en dicha indemnización cuando la norma nacional no los contempla.