El contenido de la reciente doctrina del TJUE, recaída en el asunto «De Diego Porras» no es de aplicación cuando el contrato temporal ha sido suscrito con una empresa privada, por lo que la indemnización correspondiente al cese del contrato temporal, en tal caso, es de doce días por año de duración del mismo y no de veinte de días de salario por año trabajado.
A la finalización del contrato de obra o servicio determinado suscrito con una empresa privada para la realización de funciones de conserjería, vigilancia y limpieza en una determinada comunidad de propietarios, le es de aplicación la reciente jurisprudencia comunitaria, por la que se reconoce el derecho de los trabajadores con contratos de duración determinada a recibir, en el caso de terminación del contrato, una indemnización de 20 días por año trabajado al entender la causa de la extinción es análoga a las del despido objetivo.
Extinguido su contrato al reincorporarse la trabajadora sustituida (liberada sindical cuyo puesto se amortiza por una reforma legislativa), se reconoce el derecho de una trabajadora interina a recibir una indemnización de 20 días por año trabajado al entender la causa de la extinción análoga a las del despido objetivo.
En el ámbito de la empresa privada la existencia de vacaciones, bajas y permisos en una determinada plantilla no son circunstancias excepcionales sino ordinarias que tienen que estar previstas para ajustar a ellas el número de trabajadores y, en todo caso, para la validez del contrato eventual en tales supuestos se requiere la acreditación de causa justificativa y que figuren de forma detallada y nominal los trabajadores a sustituir en cada momento.
A partir del 1-1-2016 se mantienen los mismos tipos de cotización por contingencias comunes y otros conceptos de recaudación conjunta. Por las contingencias profesionales se aplican los tipos de la tarifa de primas vigentes.
El SMI experimenta en 2016 un incremento del 1% respecto de las cuantías vigentes en 2015.
A partir del 1-1-2015 se mantienen los mismos tipos de cotización por contingencias comunes y otros conceptos de recaudación conjunta. Por las contingencias profesionales se aplican los tipos de la tarifa de primas vigentes.
El SMI experimenta en 2015 un incremento del 0,5% respecto de las cuantías vigentes en 2014.