Cualquier órgano, judicial o administrativo, encargado de aplicar el derecho de la UE, puede dejar inaplicadas, si es necesario, disposiciones o jurisprudencia nacional contrarias al derecho de la UE.
El registrador mercantil no solo tiene competencia para designar al auditor que valore las acciones o participaciones en caso de derecho de separación del socio, sino también para examinar si concurren los requisitos legales para ejercer dicho derecho. De ahí que la mera oposición de la sociedad al nombramiento de auditor no impida al registrador resolver el expediente, sin que, por tanto, tenga que resolverse la oposición en un procedimiento judicial contencioso.