Aportación no dineraria a sociedad con la que existe vinculación (RF 35/24 27 de Agosto de 2024 al 02 de Septiembre de 2024)

En presencia de reglas concretas de valoración, como ocurre en el caso de la determinación de la ganancia patrimonial por aportaciones no dinerarias (LIRPF art.37.1.d) o de la transmisión a título oneroso de valores no admitidos a negociación (LIRPF art.37.1.b), el TEAC considera más adecuado dar prioridad a las reglas especiales objetivas contenidas en la norma anteriormente señalada frente a la regla genérica que rige para las operaciones vinculadas.

Deducción de cuotas en aportaciones no dinerarias a filiales (RF 37/22 13 de Septiembre de 2022 al 19 de Septiembre de 2022)

Las cuotas soportadas por las prestaciones adquiridas a terceros por la sociedad de cartera para ser cedidos a sus filiales a cambio de una participación en los beneficios generales, no son deducibles, al estar relacionados con la actividad exenta de sus filiales, no tener incidencia en el precio de las operaciones sujetas y no formar parte de los gastos generales.

Segregación de una rama de actividad

A efectos de contabilizar una operación de segregación de una rama de actividad en la que, como consecuencia de la misma, la sociedad que amplía capital pasa a formar parte del grupo de la sociedad aportante, la NRV aplicable es la correspondiente a las combinaciones de negocios (PGC NRV 19ª).

Aportación no dineraria de instrumentos de patrimonio, con control por la misma persona física

Una aportación no dineraria de los instrumentos de patrimonio, que otorgan el control sobre una sociedad, cuando la sociedad aportada y la sociedad que recibe la aportación están controladas por la misma persona física, si bien no se realiza en sentido estricto entre empresas del grupo, debido a que el transmitente es la persona física que controla ambas sociedades, los hechos deben incluirse dentro del ámbito de aplicación de la Norma de Registro y Valoración relativa a Operaciones entre empresas del grupo, a la vista de identidad de razón que existe entre la citada aportación y la fusión de ambas sociedades, sin aportación previa.

Aportación no dineraria entre empresas del grupo de un negocio en el extranjero

En las aportaciones no dinerarias de negocios cuando la sociedad adquirente y la transmitente, o el propio negocio aportado, tienen la calificación de empresa del grupo, el negocio recibido deber registrarse por el valor contable que tuviera en las cuentas anuales consolidadas elaboradas según las NOFCAC en la fecha en la que se realiza la operación. Si estas no se formulasen, se toman los valores que tuviera el negocio en las cuentas anuales individuales de la sociedad aportante.

Baja de un inmueble en aportaciones no dinerarias a una empresa del grupo

Si el inmueble que se aporta no constituye un negocio, es una permuta no comercial, por lo que la entidad aportante debe dar de baja el activo aportado y registrar las acciones recibidas por el valor contable del inmueble.

Efectos contables de una escisión en la que la beneficiaria es una sociedad de nueva creación

Independientemente de que la sociedad beneficiaria sea una sociedad preexistente o una de nueva creación, la fecha de efectos contables es la del inicio del ejercicio salvo que el negocio adquirido se hubiera incorporado al grupo durante el mismo, en cuyo caso, la fecha de efectos contables es la fecha de adquisición. Al cierre del ejercicio la sociedad X no ha de mostrar ningún gasto ni ingreso del negocio escindido en su cuenta de pérdidas y ganancias. Si la sociedad adquiere el negocio a través de una escisión y al mismo tiempo recibe una aportación no dineraria, debe contabilizar estos hechos aplicando a cada componente de la transacción el correspondiente criterio.

Escisiones de negocios con reducción de capital

Cuando en una escisión se pone de manifiesto una reducción de capital en la escindida, el tratamiento ha de ser el de esta última operación, tanto para el socio como para esta sociedad.