En la relación laboral de alta dirección la extinción del contrato por desistimiento, debe ser un acto claro y evidente que permita al que lo recibe conocer exactamente cual es el acuerdo que se adopta para poder, en su caso, impugnarlo y combatirlo.
Se desarrollan las reglas que, a partir del ejercicio 2012, limitan las retribuciones y, en su caso, las indemnizaciones a percibir por los consejeros y directivos de las entidades de crédito participadas mayoritariamente por el Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria (FROB) o que han recibido apoyo financiero del mismo. Estas medidas pueden levantarse una vez producido el saneamiento y así lo declare el Banco de España.
El Tribunal Supremo señala que la negativa empresarial de entregar a un sindicato determinada documentación sobre la actualización de las retribuciones del personal directivo no vulnera la libertad sindical en su vertiente de derecho a la información.
La reforma laboral concreta las reglas que han de considerarse desde el 12-2-2012 en relación a las indemnizaciones por extinción de contrato y en los casos de suspensión de los administradores y directivos en entidades de crédito participadas mayoritariamente o apoyadas financieramente por el Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria (FROB)
Durante el ejercicio 2012 se limitan las remuneraciones de los directivos -directores generales e integrantes de la alta dirección – en las entidades de crédito que reciban apoyo financiero público para su saneamiento o reestructuración. Como requisito necesario a obtener dicha ayuda deben incorporar a los contratos que regulen su relación el contenido mínimo que determine el Ministerio de Economía y Competitividad. Dichas limitaciones pueden levantarse una vez saneada la entidad mediante el pago, amortización, rescate o enajenación de los títulos suscritos por el Fondo, o cuando de cualquier otro modo se entienda reintegrado al mismo el apoyo financiero prestado.