Con efectos desde el 1-1-2014 se introducen las siguientes novedades en el Reglamento del IRPF de Araba:
– Al igual que en el territorio común, se mantiene para el año 2014 el tipo de retención del 21% sobre los rendimientos de capital mobiliario, sobre arrendamientos y subarrendamientos de inmuebles, sobre los procedentes de la propiedad intelectual, industrial, de la prestación de asistencia técnica, del arrendamiento de bienes muebles, negocios o minas, del subarrendamiento sobre los bienes anteriores y los procedentes de la cesión del derecho a la explotación del derecho de imagen, sobre rendimientos de actividades económicas de carácter profesional, así como sobre las ganancias patrimoniales derivadas de premios e IIC; tipo de retención que en un principio se había establecido con carácter excepcional sólo para los ejercicios 2012 y 2013.
– Se modifica la base de retención sobre las ganancias patrimoniales derivadas de la transmisión o reembolso de acciones o participaciones de IIC, en sintonía con lo ocurrido en el territorio común.
– Se fija la determinación del rendimiento neto en la modalidad simplificada del método de estimación directa aplicable a la actividad de elaboradores de vino y a las actividades agrícolas, ganaderas o pesqueras para el período impositivo 2014.
Actualidad jurídica
Suscríbase vía email
Comentarios: 0 comentarios