En el año 2012 se reducen las retribuciones del personal del sector público, sean funcionarios o laborales, así como las del personal estatutario , en las cuantías que corresponda percibir en el mes de diciembre como consecuencia de la supresión tanto de la paga extraordinaria como de la paga adicional de complemento específico o pagas adicionales equivalentes de dicho mes. Quedan excluidos de esta medida a los empleados públicos cuyas retribuciones por jornada completa, excluidos incentivos al rendimiento, no alcancen en cómputo anual 1,5 veces el salario mínimo interprofesional (RD1888/2011: 64140 € /mes).
Constituye el sector público a estos efectos: a) La Administración General del Estado, sus Organismos autónomos y Agencias estatales y las Universidades de su competencia. b) Las Administraciones de las Comunidades Autónomas, los Organismos de ellas dependientes y las Universidades de su competencia. c) Las Corporaciones locales y Organismos de ellas dependientes. d) Las Entidades gestoras y Servicios comunes de la Seguridad Social. e) Los órganos constitucionales del Estado f) Las sociedades mercantiles públicas. g) Las entidades públicas empresariales y el resto de los organismos públicos y entes del sector público estatal, autonómico y local.
La reducción es aplicable, también, al personal de las fundaciones del sector público y de los consorcios participados mayoritariamente por las Administraciones que integran el sector público, al personal del Banco de España y personal directivo y resto de personal de las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social y de sus entidades y centros mancomunados, así como al personal laboral de alta dirección, al personal con contrato mercantil y al no acogido a convenio colectivo que no tenga la consideración de alto cargo.
Aunque se ha previsto que la medida sea aplicable en el mes de diciembre, cada Administración competente o la negociación colectiva , en el caso del personal laboral, puede acordar el prorrateo de dicha reducción entre las nóminas pendientes de percibir en el presente ejercicio a partir del día 15 de julio.
Cuando el régimen retributivo aplicable no contemple expresamente la percepción de pagas extraordinarias o se perciban más de dos al año, se reduce una catorceava parte de las retribuciones totales anuales excluidos incentivos al rendimiento. Dicha reducción debe ser prorrateada entre las nóminas pendientes de percibir en el presente ejercicio a partir del 15 de julio.
Las cantidades resultante de esta supresión deben ser destinadas en ejercicios futuros a realizar aportaciones a planes de pensiones o contratos de seguro colectivo que incluyan la cobertura de la contingencia de jubilación
Actualidad jurídica
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Comentarios: 3 comentarios
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Hola Isabel, debemos esperar a la Ley de Presupuestos y sus normas de desarrollo para saber si realmente se pretende materializar esta propuesta -de la que se habla en los periódicos,-y en que términos. No obstante, en principio y según el art.33 del Estatuto de los Trabajadores el trabajador tiene derecho a dos gratificaciones extraordinarias al año.
Hola Isabel, gracias por tu pregunta, en cuanto tenga una respuesta te la hago llegar.
gracias
Hola.
En mi caso soy personal laboral contratada a 27 horas, dejaré de percibir la extra? Me dicen que me quitan 1/14 del sueldo (otra paga más) en total pierdo dos pagas es legal?
Gracias por su respuesta