Las deudas tributarias, con carácter general, pueden ser hechas efectivas por diferentes medios de pago, entre los que se encuentra la domiciliación bancaria. A estos efectos, se establece que las autoliquidaciones con solicitud de domiciliación de pago se han de presentar, de manera exclusiva, vía telemática a través de la actual sede electrónica de la Agencia Tributaria (http://www.agenciatributaria.gob.es) (OM EHA/1658/2009 art.1).
Recientemente, con motivo de la cantidad de peticiones de acceso a la citada sede electrónica que se han recibido, se ha visto dificultada la posibilidad de poder acceder a la misma, lo cual ha afectado a la presentación de las autoliquidaciones periódicas con domiciliación bancaria, cuyo vencimiento está fijado el 15 de abril. En consecuencia, en uso de la habilitación concedida al actual Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas por el RD 939/2005 disp.final única, en virtud de la presente OM, con carácter excepcional, se amplía el plazo de presentación telemática de las autoliquidaciones que se indican a continuación, hasta el 17-4-2012:
– Modelo 111. Retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Rendimientos del trabajo y de actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de renta.
– Modelo 115. Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, Impuesto sobre Sociedades e Impuesto sobre la Renta de no Residentes (establecimientos permanentes). Retenciones e ingresos a cuenta sobre determinadas rentas o rendimientos procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles urbanos.
– Modelo 123. Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, Impuesto sobre Sociedades e Impuesto sobre la Renta de no Residentes (establecimientos permanentes). Retención e ingreso a cuenta. Determinados rendimientos del capital mobiliario o determinadas rentas.
– Modelo 130. Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Actividades económicas en estimación directa. Pago fraccionado.
– Modelo 131. Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Actividades Económicas en estimación objetiva. Pago fraccionado.
– Modelo 202. Impuesto sobre Sociedades. Impuesto sobre la Renta de no Residentes (establecimientos permanentes y entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español). Pago fraccionado.
– Modelo 222. Pago fraccionado. Régimen de consolidación fiscal.
– Modelo 303. Impuesto sobre el Valor Añadido. Autoliquidación.
– Modelo 310. Impuesto sobre el Valor Añadido. Régimen simplificado. Declaración ordinaria.
– Modelo 353. Impuesto sobre el Valor Añadido. Grupo de entidades. Modelo agregado. Autoliquidación mensual.
– Modelo 560. Impuesto sobre la Electricidad. Declaración-liquidación.
– Modelo 561. Impuesto sobre la Cerveza. Declaración-liquidación.
– Modelo 562. Impuesto sobre Productos Intermedios. Declaración-liquidación.
– Modelo 563. Impuesto sobre el Alcohol y Bebidas Derivadas. Declaración-liquidación.
– Modelo 564. Impuesto sobre Hidrocarburos. Declaración-liquidación.
– Modelo 566. Impuesto sobre las Labores del Tabaco. Declaración-liquidación.
NOTA
Aunque el vencimiento del plazo general de presentación de las autoliquidaciones periódicas está fijado el 20 de abril, la OM EHA/1658/2009 Anexo II, lo reduce al 15 de abril respecto de aquellas autoliquidaciones con domiciliación bancaria, cuya presentación se ha de realizar vía telemática.
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