Una entidad realiza la actividad de arrendamiento de bienes inmuebles (plazas de garaje). Durante el año en curso va a realizar una ejecución de obra para dotar al garaje de medidas contra incendios, cuyo coste será superior a los 3.005,06 euros.
Se consulta si los gastos tales obras tienen la consideración de mejora a los efectos de considerarse como bien de inversión.
El criterio de la DGT es el siguiente:
Se consideran bienes de inversión, los bienes corporales, muebles, semovientes o inmuebles que, por su naturaleza y función, estén normalmente destinados a ser utilizados por un período de tiempo superior a una año como instrumentos de trabajo o medios de explotación (LIVA art.108). No tienen tal consideración, entre otros:
– los accesorios y piezas de recambio adquiridos para la reparación de los bienes de inversión utilizados por el sujeto pasivo;
– las ejecuciones de obra para la reparación de otros bienes de inversión;
– cualquier bien cuyo valor de adquisición sea inferior a 3.005,06 euros.
La normativa del IVA no indica expresamente el tratamiento que debe darse a las cuotas soportadas por la adquisición de bienes y/o servicios destinados a la mejora de bienes de inversión, de manera que se produzca una alteración en los elementos de los mismos que determine una mayor capacidad productiva y un alargamiento de su vida útil estimada.
La DGT estima que el tratamiento previsto en la LIVA art.107 a 110 en relación con las regularizaciones de la deducción de las cuotas soportadas por la adquisición de bienes de inversión también aplicable a las cuotas soportadas por la adquisición de bienes y/o servicios destinados a la ampliación o mejora de un determinado bien de inversión preexistente, a condición de que el valor esta adquisición sea superior a 3.005,06 euros.
Por contra, lo previsto en los mencionados artículos no resulta aplicable a las cuotas soportadas con ocasión de la adquisición de bienes y/o servicios destinados a la reparación o conservación de bienes de inversión preexistentes, de manera que los mismos vuelvan a ponerse en condiciones de funcionamiento o se mantengan en condiciones de funcionamiento con su normal capacidad productiva, cualquiera que sea el valor de adquisición de dichos bienes y/o servicios (LIVA art.108.dos.1º y 2º).
Sobre una cuestión similar a la ahora planteada, pero en relación con un sistema de alarma, la consulta DGT CV 8-9-11, concluyó que si el empresario consultante que instala el sistema, fuera sujeto pasivo del Impuesto por dicha operación y la factura fuera por importe superior a 3.005,06 euros, dicho bien tendría la consideración de bien de inversión para su destinatario, empresario o profesional, a efectos del Impuesto. El mismo criterio se predicó en relación con la realización de obras de acondicionamiento de un local en la DGT CV 11-10-11.
En consecuencia la DGT concluye que lo dispuesto en la LIVA art.107 a 110 en relación con la regularización de la deducción de las cuotas soportadas por la adquisición de bienes de inversión que sean edificaciones, será aplicable a las cuotas soportadas por el sujeto pasivo con ocasión de la adquisición de los bienes y/o servicios que destina a la mejora de un determinado inmueble explotado por él en arrendamiento, cuando concurran las siguientes circunstancias:
– que los referidos bienes se incorporen al inmueble de manera fija, de suerte que no puedan separase de él sin quebranto ni deterioro, y que los citados servicios se refieran al inmueble (plaza de garaje) en tanto que edificación o a bienes incorporados al mismo de manera fija;
– que los citados bienes no sean objetos de uso u ornamentación, ni se traten de los demás inmuebles por destino a que se refieren los números 4 y 5 del Código Civil, y que los citados servicios no se refieran a bienes de tal naturaleza;
– que los mencionados bienes y/o servicios se destinen a la realización de una mejora del bien inmueble, de manera que se produzca una alteración en el mismo que determine una mayor capacidad productiva y un alargamiento en su vida útil estimada;
– que el importe de la adquisición de los citados bienes y servicios destinados a la mejora de un determinado local comercial, individualmente considerado, sea de 3.005,06 euros o más.
Cumpliéndose lo anterior, la ejecución de obra propuesta constituye una mejora y, como tal, sobre la misma se deberá practicar la regularización de bienes de inversión prevista en la LIVA.
Actualidad jurídica
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