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Regularización de bienes de inversión consistentes en instalaciones contra incendios

Una entidad realiza la actividad de arrendamiento de bienes inmuebles (plazas de garaje). Durante el año en curso va a realizar una ejecución de obra para dotar al garaje de medidas contra incendios, cuyo coste será superior a los 3.005,06 euros.
Se consulta si los gastos tales obras tienen la consideración de mejora a los efectos de considerarse como bien de inversión.
El criterio de la DGT es el siguiente:
Se consideran bienes de inversión, los bienes corporales, muebles, semovientes o inmuebles que, por su naturaleza y función, estén normalmente destinados a ser utilizados por un período de tiempo superior a una año como instrumentos de trabajo o medios de explotación (LIVA art.108). No tienen tal consideración, entre otros:
– los accesorios y piezas de recambio adquiridos para la reparación de los bienes de inversión utilizados por el sujeto pasivo;
– las ejecuciones de obra para la reparación de otros bienes de inversión;
– cualquier bien cuyo valor de adquisición sea inferior a 3.005,06 euros.
La normativa del IVA no indica expresamente el tratamiento que debe darse a las cuotas soportadas por la adquisición de bienes y/o servicios destinados a la mejora de bienes de inversión, de manera que se produzca una alteración en los elementos de los mismos que determine una mayor capacidad productiva y un alargamiento de su vida útil estimada.
La DGT estima que el tratamiento previsto en la LIVA art.107 a 110 en relación con las regularizaciones de la deducción de las cuotas soportadas por la adquisición de bienes de inversión también aplicable a las cuotas soportadas por la adquisición de bienes y/o servicios destinados a la ampliación o mejora de un determinado bien de inversión preexistente, a condición de que el valor esta adquisición sea superior a 3.005,06 euros.
Por contra, lo previsto en los mencionados artículos no resulta aplicable a las cuotas soportadas con ocasión de la adquisición de bienes y/o servicios destinados a la reparación o conservación de bienes de inversión preexistentes, de manera que los mismos vuelvan a ponerse en condiciones de funcionamiento o se mantengan en condiciones de funcionamiento con su normal capacidad productiva, cualquiera que sea el valor de adquisición de dichos bienes y/o servicios (LIVA art.108.dos.1º y 2º).
Sobre una cuestión similar a la ahora planteada, pero en relación con un sistema de alarma, la consulta DGT CV 8-9-11, concluyó que si el empresario consultante que instala el sistema, fuera sujeto pasivo del Impuesto por dicha operación y la factura fuera por importe superior a 3.005,06 euros, dicho bien tendría la consideración de bien de inversión para su destinatario, empresario o profesional, a efectos del Impuesto. El mismo criterio se predicó en relación con la realización de obras de acondicionamiento de un local en la DGT CV 11-10-11.
En consecuencia la DGT concluye que lo dispuesto en la LIVA art.107 a 110 en relación con la regularización de la deducción de las cuotas soportadas por la adquisición de bienes de inversión que sean edificaciones, será aplicable a las cuotas soportadas por el sujeto pasivo con ocasión de la adquisición de los bienes y/o servicios que destina a la mejora de un determinado inmueble explotado por él en arrendamiento, cuando concurran las siguientes circunstancias:
– que los referidos bienes se incorporen al inmueble de manera fija, de suerte que no puedan separase de él sin quebranto ni deterioro, y que los citados servicios se refieran al inmueble (plaza de garaje) en tanto que edificación o a bienes incorporados al mismo de manera fija;
– que los citados bienes no sean objetos de uso u ornamentación, ni se traten de los demás inmuebles por destino a que se refieren los números 4 y 5 del Código Civil, y que los citados servicios no se refieran a bienes de tal naturaleza;
– que los mencionados bienes y/o servicios se destinen a la realización de una mejora del bien inmueble, de manera que se produzca una alteración en el mismo que determine una mayor capacidad productiva y un alargamiento en su vida útil estimada;
– que el importe de la adquisición de los citados bienes y servicios destinados a la mejora de un determinado local comercial, individualmente considerado, sea de 3.005,06 euros o más.
Cumpliéndose lo anterior, la ejecución de obra propuesta constituye una mejora y, como tal, sobre la misma se deberá practicar la regularización de bienes de inversión prevista en la LIVA.

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