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Reducción de los rendimientos del capital inmobiliario por arrendamiento de vivienda

Según la normativa del IRPF, se permite la reducción en un 60% de los rendimientos netos del capital inmobiliario derivados del arrendamiento de bienes inmuebles destinados a vivienda, teniendo en cuenta que tratándose de rendimientos netos positivos, la reducción sólo resultará aplicable respecto de los rendimientos netos declarados por el contribuyente (LIRPF art.23.2 redacc L 39/2010).
En el presente supuesto, un contribuyente, ante una actuación de la Administración tributaria en la que se practica liquidación provisional, recurre la misma en reposición y en el escrito de alegaciones declara, de forma voluntaria y sin existir requerimiento de la Administración, que se perciben rentas derivadas del alquiler de unos inmuebles. Por tanto, considera que el escrito de alegaciones queda encuadrado dentro del concepto de declaración y, en consecuencia, podrá aplicarse la reducción sobre los rendimientos netos positivos declarados.
Sin embargo, la Administración considera que la Ley especifica claramente la necesidad de que los rendimientos sean declarados para la aplicación de la reducción y, en este caso, para que el contribuyente reconociese la existencia de los alquileres fue precisa la actuación administrativa, por lo que no se trató de rendimientos declarados por el contribuyente. La Administración entiende que la declaración presentada en el escrito de alegaciones ante la Administración tributaria no puede equipararse a la declaración exigida por la normativa del IRPF y considera que era necesario que se hubieran declarado en la autoliquidación. Por ello, defiende la inaplicabilidad de la reducción.
El TSJ considera que la normativa del IRPF no alude a la autoliquidación, sino que expresamente se refiere a la «declaración«, por lo que ha de aplicarse este concepto, considerando como tal todo documento presentado ante la Administración tributaria donde se reconozca o manifieste la realización de cualquier hecho relevante para la aplicación de los tributos (LGT art.119.1). En el presente caso, cuando la Administración considera que deberían de haberse declarado los rendimientos citados en la autoliquidación, se está excediendo en la exigencia de unos requisitos que no vienen requeridos en la norma del impuesto, y tampoco puede considerarse que las normas referidas exijan que deba efectuarse la declaración antes del inicio de las actuaciones de comprobación por parte de la Administración. Además, la propia Administración aplica en la liquidación los importes de los rendimientos declarados en el escrito de alegaciones, de tal manera que la Administración da virtualidad a los rendimientos declarados pero no aplica la reducción, lo que puede resultar contradictorio.
En consecuencia, resulta procedente la aplicación de la reducción a los rendimientos netos de capital inmobiliario correspondientes a las viviendas declarados por el contribuyente en el escrito de alegaciones.

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