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Nueva Directiva europea sobre reestructuración e insolvencia

Se aprueba una nueva Directiva europea sobre reestructuración de empresas e insolvencia que tiene como principal finalidad evitar que las empresas que, atravesando dificultades financieras, sean viables, puedan continuar su actividad y salvaguardar los puestos de trabajo, en lugar de verse abocadas a su liquidación y extinción.
La Directiva establece normas sobre tres cuestiones: marcos de reestructuración preventiva, procedimientos de exoneración de deudas y aumento de la eficacia de procedimientos de reestructuración, insolvencia y exoneración de deudas.
I. Reestructuración preventiva.
A través de estos instrumentos, que otorgan ciertas ventajas al deudor, se pretende que los deudores en dificultades financieras, que se hallen en un estado de insolvencia inminente, puedan reestructurar su deuda, evitando entrar en insolvencia definitiva, para garantizar de esta manera su viabilidad, y, con ella, el empleo y el mantenimiento de la actividad empresarial. A estos efectos, se penaliza al deudor que haya sido condenado por incumplimiento grave de las obligaciones en materia de contabilidad y llevanza de libros.
Los Estados tienen libertad para establecer el marco de reestructuración en favor del deudor, pudiendo establecer mecanismos extrajudiciales.
Las principales ventajas para el deudor de los planes de reestructuración, que pueden ser presentados a su instancia o la de sus acreedores, son las siguientes:
1ª. Deudor no desapoderado: como norma general el deudor, tendrá, al menos en parte, el control de sus activos y de la gestión diaria de la empresa. Excepcionalmente se nombrará un administrador, el cual asistirá al deudor y a los acreedores en la negociación y elaboración de un plan de reestructuración.
2ª. Suspensión de ejecuciones singulares: se suspenden las ejecuciones singulares contra el deudor, lo que puede abarcar a los créditos garantizados y los preferentes (no, en cambio, a los de los trabajadores, salvo ciertas excepciones), para así favorecer la negociación de un plan de reestructuración (cuyo contenido se describe en el art.8 de la Directiva).
Las características de la suspensión son las siguientes:
durará cuatro meses, con posibilidad de prórroga hasta un máximo de un año;
• entre otros motivos, la suspensión puede levantarse cuando la misma pueda provocar, a su vez, la insolvencia de un acreedor;
• mientras dura la misma, se suspende también la eventual obligación que tenga el deudor (por hallarse en estado de insolvencia inminente o definitiva) de instar un proceso concursal; y, asimismo, impide que pueda iniciarse contra el deudor un proceso concursal a instancia de sus acreedores;
• durante la suspensión de ejecuciones los acreedores no podrán resolver o modificar los contratos vigentes esenciales, como el de suministro (p.e., de bienes, servicios o energía), pues ello conduciría a una paralización de la actividad del deudor.
3ª. Aprobación: en función de la entidad de los intereses afectados por el plan de reestructuración, éste podrá ser aprobado por las propias partes afectadas, o sometido a la confirmación de una autoridad (judicial o administrativa).
4ª. Protección de la financiación: se protege la nueva financiación o financiación provisional obtenida en el marco del proceso de reestructuración, así como de otras operaciones relacionadas con la misma.
II. Exoneración de deudas.
Los empresarios insolventes deben tener acceso al menos a un procedimiento que pueda desembocar en la plena exoneración de deudas.
El plazo tras el cual los empresarios insolventes pueden obtener la plena exoneración de sus deudas no puede ser superior a tres años, a contar desde la decisión (judicial o administrativa) de confirmar un plan de pagos o el inicio de la aplicación del plan, o, en los demás casos, a partir de la fecha de apertura del procedimiento o de la fecha en la que se determine la masa concursal del deudor.
La eventual inhabilitación del deudor para desempeñar el comercio dejará de tener efecto, a más tardar, al final del plazo de exoneración.
Los Estados miembros pueden denegar o restringir el derecho del deudor a exonerarse de sus deudas, o establecer plazos más largos para beneficiarse de esta exoneración, en función de diversas causas, como la actuación deshonesta o de mala fe del deudor o el incumplimiento sustancial de un plan de pagos.
III. Medidas para aumentar la eficiencia de los procedimientos.
Se establecen distintas medidas para:
1º. Mejorar la formación de las autoridades (judiciales o administrativas), así como de los administradores, que se encarguen de los procedimientos de reestructuración, insolvencia y exoneración de deudas.
2º. Agilizar dichos procedimientos.
3º. Fomentar del uso de medios electrónicos de comunicación entre las partes en el procedimiento, el administrador concursal y la autoridad judicial o administrativa.
IV. Transposición.
La Directiva debe estar transpuesta antes del 17-7-2021, salvo lo que se refiere al uso de medios electrónicos de comunicación en la reclamación de créditos, presentación de planes de reestructuración o reembolso y notificaciones a los acreedores, cuya fecha límite es el 17-7-2024; y en la presentación electrónica de impugnaciones y recursos, que se dilata hasta el 17-7-2026.
Estos plazos pueden ser prorrogados, en caso de especiales dificultades, por un plazo máximo de un año.

NOTAS
1) Por sus características particulares, que requieren una regulación especial, esta Directiva no se aplica, entre otras empresas, a las de seguros y reaseguros, a las entidades de crédito, a las empresas de inversión u organismos de inversión colectiva.
2) Los Estados miembros pueden:
– Excluir de los marcos de reestructuración preventiva los créditos laborales, las obligaciones de alimentos derivadas de relaciones de familia y los créditos de origen extracontractual.
– Aplicar también a las personas físicas insolventes que no sean empresarios los procedimientos para la exoneración de deudas.

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