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Se introducen modificaciones en el ámbito del IS con distintos efectos temporales:A. Con efectos para los períodos impositivos iniciados a partir de 1-1-2020:a) Sociedades patrimoniales: uno de los requisitos exigidos para la consideración como entidad patrimonial es que la mitad del activo de la sociedad esté constituido por valores. A tales efectos, dentro de los valores excluidos se comprenden los que articulan la participación indirecta de personas físicas en sociedades y fondos de capital riesgo que cumplen una serie de condiciones. Entre ese condicionado, se encuentra el de que los derechos económicos de carácter especial se perciban, directa o indirectamente, por personas que ostenten o hayan ostentado la condición de trabajadora o alta directiva en una sociedad gestora de entidades de inversión de tipo cerrado o bien en una sociedad de capital riesgo, cuando esta actúe como sociedad gestora.Ahora, se aclara que se entiende cumplido ese requisito cuando la titularidad de las participaciones sea compartida por cónyuges o miembros de la pareja de hecho, y uno de ellos ostente o haya ostentado la condición de persona trabajadora o alta directiva en las citadas sociedad gestora o sociedad de capital riesgo.b) Pérdidas por deterioro derivadas de insolvencias: hasta ahora, las circunstancias exigidas para poder deducir estas pérdidas (que la persona deudora esté declarada en situación de concurso o que las obligaciones hayan sido reclamadas judicialmente o sean objeto de un litigio judicial o procedimiento arbitral, etc.) debían concurrir en el momento del devengo del impuesto. Como novedad, ahora va a ser posible deducirlas cuando concurran antes del inicio del plazo para la presentación de la autoliquidación.c) Deducibilidad de los gastos derivados de la utilización de vehículos automóviles de turismo, remolques, ciclomotores y motocicletas: se actualiza la referencia al anexo I de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial (RDLeg 6/2015; anteriormente, RDLeg 339/1990). d) Imputación temporal. Inscripción contable de ingresos y gastos: se reenumeran los apartados 12 y 13 de la NF Gipuzkoa 2/2014 art.54, que pasan a ser los apartados 11 y 12, ante la actual carencia de un apartado 11.e) Bienes y derechos no contabilizados o no declarados: en relación con el incumplimiento de la obligación de información sobre bienes y derechos situados en el extranjero: 1. Adicionalmente a los supuestos ya existentes, la presunción de obtención de rentas no se aplica, respecto de los bienes o derechos situados en países de la UE cuya tenencia, declaración o adquisición se haya producido:- hace más de 10 años;- en los últimos 10 años, siempre y cuando el contribuyente acredite que fueron adquiridos con cargo a bienes o derechos situados en la UE cuya tenencia, declaración o adquisición se hubiese producido antes de ese plazo, y así sucesivamente, siempre que en total se supere el citado plazo de 10 años.El plazo de 10 años se cuenta desde la fecha en que se produzca el inicio del procedimiento de aplicación de los tributos a través del cual se descubran esos bienes o derechos.2. Se modifica el régimen sancionador: como novedad, se aplica la NFGT GipuzkoaEDL 2005/83325 si el incumplimiento de la obligación de información tiene relación con bienes o derechos situados dentro de la UE.B. Con efectos para los períodos impositivos iniciados a partir de 1-1-2021:a) Compensación para fomentar la capitalización empresarial: se introducen correcciones que afectan al patrimonio neto a efectos fiscales, con el fin de eliminar obstáculos y facilitar la aplicación de la capitalización de las empresas.Esta medida precisa de una regulación transitoria que afecta a quienes aplicaron la compensación antes del 1-1-2021. En ella se determina qué concepto de patrimonio neto a efectos fiscales resulta de aplicación durante el periodo de cumplimiento del deber de permanencia de aquel.b) Régimen de reestructuración empresarial: además de alguna corrección de carácter técnico, se incluyen las siguientes novedades:- se extiende a los contribuyentes del IRNR la regulación del canje de valores, de la tributación de los socios en las operaciones de fusión, escisión y absorción y de las aportaciones no dinerarias;- se incluye una limitación en la deducción de gastos financieros destinados a la adquisición de participaciones en el capital o en los fondos propios de entidades.c) Incentivos para el fomento de la cultura: se introduce una modificación para cumplir con el mandato comunitario de recoger expresamente que el reglamento en virtud del cual se aprobó y comunicó a la Comisión Europea el régimen de ayudas a la producción de obras audiovisuales ha sido prorrogado hasta 2023. Ello supone que el régimen de ayudas deberá ser nuevamente comunicado y tendrá efectos hasta el 31-12-2023.NF Gipuzkoa 2/2014 art.14.2.a, 22.1, 31.3, 51.2, 54.12 y 13, 101.2.1º, 105.1, 2, 3 y 5, 106.2 y 4, 107 bis, 111, 123.6 y 7, disp.adic.15ª.11 y disp.trans.26ª redacc NF Gipuzkoa 3/2021 art.2, BOTHG 21-4-21
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