Con efectos a partir del 1-1-2015, se modifica el DF Bizkaia 47/2014, en materia de pagos en cuenta, a fin de rebajar determinados tipos de retención en el IRPF, que durante los ejercicios 2012, 2013 y 2014 se elevaron al 21%.
Así, los tipos que se establecen son los siguientes:
a) Rendimientos de actividades profesionales:
– 18%, con carácter general, no obstante, para los rendimientos de actividades profesionales que se satisfagan o abonen a partir del 1-1-2015 y hasta el 31-12-2015, este porcentaje es del 19%;
– 15%, si el volumen de rendimientos íntegros del ejercicio inmediato anterior es inferior a 15.000 euros y representa más del 75% de la suma de los rendimientos íntegros de actividades económicas y del trabajo obtenidos por el contribuyente en dicho ejercicio; y
– 9%, en los siguientes casos:
• contribuyentes que inician el ejercicio de actividades profesionales: el porcentaje reducido se aplica en el período impositivo de inicio de actividades y en los dos siguientes, siempre y cuando no hayan ejercido actividad profesional alguna en el año anterior a la fecha de inicio de las actividades;
• recaudadores municipales;
• mediadores de seguros que utilicen los servicios de auxiliares externos; y
• delegados comerciales de la Sociedad Estatal Loterías y Apuestas del Estado.
• Rendimientos del capital mobiliario, premios, rendimientos procedentes de la propiedad intelectual, industrial, de la prestación de asistencia técnica, del arrendamiento de bienes muebles, negocios o minas, del subarrendamiento sobre los bienes anteriores y los procedentes de la cesión del derecho a la explotación del derecho de imagen, y ganancias patrimoniales derivadas de las transmisiones o reembolsos de acciones y participaciones de IIC y sobre arrendamientos y subarrendamientos de inmuebles: con efectos a partir del 1-1-2015 y hasta el 31-12-2015, ambos inclusive, el porcentaje de retención e ingreso a cuenta es el 20%.
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