La presente Orden, que entra en vigor el 1-7-2019, regula los modelos de las declaraciones del IS y del IRNR con EP, así como su forma y plazo de presentación. Dichos modelos se adaptan a la normativa aprobada con efectos para los períodos impositivos iniciados a partir del 1-1-2018, como por ejemplo, el nuevo supuesto de gasto fiscalmente no deducible relativo al AJD de escrituras de préstamo con garantía hipotecaria o las modificaciones que afectan a los incentivos previstos para inversiones efectuadas en Canarias (RIC, ZEC o deducciones por inversiones en Canarias).
Como novedad, se ha incluido un desglose del ajuste relativo a la exención sobre dividendos y rentas derivadas de transmisión de valores de entidades y se establece que a partir del 1-7-2019 el programa de ayuda PADIS del modelo 200 ya no estará disponible y será sustituido por un formulario de ayuda (Sociedades web) para períodos impositivos iniciados a partir del 1-1-2018, con el objetivo de introducir mejoras en la gestión de las declaraciones tributarias presentadas por los contribuyentes.
Sus principales características y novedades son:
a) Modelos. Solo existen dos, el 200 con carácter general y el 220 para grupos que tributen según el régimen de consolidación.
Se mantiene la obligación de presentar información previa a la declaración, a través del formulario que figura como anexo III, cuya presentación es vía electrónica a través de la Sede electrónica de la AEAT, para correcciones negativas y determinadas deducciones generadas en el ejercicio, ambas por importe igual o superior a 50.000 euros; el formulario a cumplimentar por las pequeñas y medianas empresas que además de aplicar la deducción por i+D e IT hayan podido aplicar la bonificación en la cotización a la Seguridad Social; así como la documentación a adjuntar.
También puede accederse a la cumplimentación de estos formularios a través de un enlace que conectará con la Sede electrónica desde el formulario de ayuda (Sociedades web).
b) El plazo de presentación es con carácter general los 25 días posteriores al transcurso de 6 meses desde la conclusión del período impositivo.
No obstante, se establecen las siguientes excepciones:
• Si el período impositivo coincide con el año natural y se produce la domiciliación del pago de la deuda tributaria, el plazo para dicha domiciliación bancaria es del 1-7-2019 al 20-7-2019, ambos inclusive, si bien puede realizarse en la entidad de depósito que actúe como colaboradora en la gestión recaudatoria (banco, caja de ahorro o cooperativa de crédito) sita en territorio español en la que se encuentre abierta a su nombre la cuenta en la que se domicilia el pago.
En los supuestos de domiciliación bancaria los pagos se entienden realizados en la fecha de cargo en cuenta de las domiciliaciones, considerándose justificante del ingreso el que expida la entidad de depósito.
• Cuando se entienda concluido el período impositivo por el cese en la actividad de un EP o, de otro modo, se realice la desafectación de la inversión en su día efectuada respecto del EP, así como en los supuestos en que se produzca la transmisión del EP a otra persona física o entidad, aquellos en que la casa central traslade su residencia, y cuando fallezca el titular del EP, la presentación de la declaración debe realizarse en los 20 primeros días naturales de los meses de abril, julio, octubre y enero, atendiendo al trimestre en que se produzca alguna de las circunstancias anteriormente mencionadas que motivan la conclusión anticipada del período impositivo, siendo el mencionado plazo independiente del resultado de la autoliquidación a presentar.
• Las entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español, en el caso de que cesen en su actividad, deben presentar la declaración en los veinte primeros días naturales de los meses de abril, julio, octubre o enero, atendiendo al trimestre en el que se produzca el cese.
c) La forma de presentación es la establecida en la regulación de los procedimientos y las condiciones generales para la presentación de determinadas autoliquidaciones, declaraciones informativas, declaraciones censales, comunicaciones y solicitudes de devolución, de naturaleza tributaria (OM HAP/2194/2013 art.2.a), con ciertas especialidades.
Así, el modelo de declaración individual (modelo 200) se ha de presentar de manera obligatoria por vía electrónica mediante un sistema de identificación, autenticación y firma electrónica utilizando un certificado electrónico reconocido (L 59/2003).
La presentación del modelo 220 para los grupos fiscales debe efectuarse de forma obligatoria por vía electrónica, al igual que el modelo 200, y para las entidades que integran el grupo fiscal se mantienen:
– las obligaciones tributarias que deben cumplir (presentación del modelo 200 por vía electrónica cumplimentado hasta cifrar los importes líquidos teóricos correspondientes a las respectivas entidades);
– la forma de determinación de la base imponible individual (teniendo en cuenta la pertenencia al grupo);
– la determinación de los importes líquidos teóricos individuales (considerando las eliminaciones, incorporaciones y las dotaciones por determinados deterioros y provisiones que generan activos por impuesto diferido –LIS art.11.12-); y
– la exoneración de cumplimentar en el modelo individual que presenten los cuadros de consignación de importes por períodos relativos a compensación de bases imponibles negativas, deducciones, reserva de capitalización, reserva de nivelación, limitación de gastos financieros, dotaciones por determinados deterioros y provisiones que generan activos por impuesto diferido (LIS art.11.12) o la conversión de activos por impuesto diferido en créditos exigibles frente a la Administración tributaria (LIS art.130 y disp.trans.33ª) y la compensación de cuotas.
Las entidades representantes del grupo fiscal o entidades cabezas de grupos deben hacer constar, en el apartado correspondiente del modelo 220, el código seguro de verificación de cada una de las declaraciones individuales de las entidades integrantes del mismo.
d) En relación con la presentación electrónica, el procedimiento, la habilitación y las condiciones generales se realizan según lo establecido en la regulación de los procedimientos y las condiciones generales para la presentación de determinadas autoliquidaciones, declaraciones informativas, declaraciones censales, comunicaciones y solicitudes de devolución, de naturaleza tributaria (OM HAP/2194/2013 art.6 a 11), si bien las declaraciones que se deban presentar ante la Administración del Estado por contribuyentes sometidos a la normativa foral pueden utilizar o bien los modelos 200 y 220 aprobados en la presente Orden o bien el modelo aprobado por la normativa foral correspondiente.
Por otro lado, al igual que en ejercicios anteriores, se establece el procedimiento de presentación electrónica cuando se debe adjuntar a la declaración la información adicional que con carácter previo se exige o el formulario previsto para las pequeñas y medianas empresas (ver letra a anterior), documentos, solicitudes o manifestaciones de opciones no contemplados expresamente en el propio modelo, o cuando se solicite la devolución mediante cheque cruzado del Banco de España.
NOTA
Se modifica la norma que regula los procedimientos y las condiciones generales para la presentación de determinadas autoliquidaciones, declaraciones informativas, declaraciones censales, comunicaciones y solicitudes de devolución, de naturaleza tributaria, para incluir la regulación del tratamiento de datos personales de acuerdo con la normativa en vigor en materia de protección de datos personales (OM HAP/2194/2013 disp.final 2ª redacc OM HAC/554/2019 disp.final 1ª).
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