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Infraestructuras de telecomunicaciones. Galicia

La regulación del impulso y la ordenación de las infraestructuras de telecomunicaciones en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia y el establecimiento del marco legal y las condiciones adecuadas se produce para que su despliegue territorial se realice de modo ágil, ordenado, eficiente, seguro y respetuoso con el medio ambiente.
Los objetivos de esta ley son:
a) Impulsar el desarrollo de las infraestructuras de telecomunicaciones y su cobertura en la totalidad del territorio.
b) Garantizar a la ciudadanía, a las empresas y las administraciones públicas la cobertura de las necesidades, actuales y futuras, de los servicios y tecnologías de la información y de la comunicación, a fin de fomentar la competitividad basada en el conocimiento.
c) Garantizar un acceso de calidad a las nuevas tecnologías de la información y de la comunicación;
d) Garantizar la instalación de infraestructuras de telecomunicaciones mediante una ordenación coherente, que asegure la protección del territorio, de los recursos naturales y del ámbito paisajístico, y que promueva la cohesión social y la igualdad económica.
e) Eliminar los desequilibrios territoriales reduciendo la brecha digital entre el medio urbano y el rural.
f) Fomentar la cooperación y coordinación entre las administraciones públicas y entre éstas y los operadores de telecomunicaciones, a fin de promover que el despliegue de las nuevas redes de forma equitativa, eficiente y respetuosa con el medio ambiente.
Los principios rectores de la intervención de las Administraciones públicas de Galicia para el impulso y la ordenación de las infraestructuras de telecomunicaciones y redes públicas de comunicaciones electrónicas por parte del sector público autonómico son:
1.- Promocionar las infraestructuras de las telecomunicaciones y de las redes públicas de las comunicaciones electrónicas.
2.- Intervenir en la promoción anterior garantizando los adecuados niveles de conectividad.
3.- Coubicar y realizar un uso compartido de las infraestructuras con la finalidad de proteger el medio ambiente, el paisaje, la seguridad pública y la finalidad de alcanzar los objetivos de planificación urbana y ordenación territorial. Debe utilizarse, de forma compartida, el dominio público o la propiedad privada en la que se van a establecer las redes públicas y los elementos de redes y recursos asociados.
4.- Realizar una política de coordinación en materia de infraestructuras y despliegue de redes públicas de comunicaciones electrónicas cuya finalidad sea determinar las necesidades que atienden los objetivos de planificación urbanística y territorial, protección del medio ambiente, del paisaje, del entorno y del patrimonio cultural.
Para llevar a cabo la correcta planificación de las infraestructuras es necesario que se facilite a la Agencia para la Modernización Tecnológica de Galicia la siguiente información:
a) La necesaria para la elaboración del inventario de las infraestructuras de telecomunicaciones y redes públicas de comunicaciones electrónicas existentes.
b) Los planes de despliegue o implantación en los que se especifiquen las necesidades de suelo para la implantación de los servicios que se pretenden prestar: en particular ha de regularse la puesta en conocimiento de los operadores de la ejecución de obras en el vuelo, suelo o subsuelo de las vías y espacios públicos municipales con la finalidad de que hagan coincidir con éstas la ejecución de las infraestructuras de teecomunicaciones.
5.- Actuación neutral tecnológica por el sector público autonómico, las entidades locales y sus organismos públicos.
6.- Incorporación del uso generalizado de las tecnologías de la información y de la comunicación en la prestación de los servicios públicos.
7.- Garantizar las infraestructuras de telecomunicaciones en las obras públicas y en las viviendas.
8.- Garantizar el principio de sostenibilidad ambiental.
Se regulan los instrumentos de ordenación y planificación de las infraestructuras de telecomunicaciones.
La planificación y la ordenación territorial de las telecomunicaciones se debe realizar atendiendo a los siguientes criterios:
a) Asegurar la extensión de las redes de telecomunicaciones en todo el territorio de la Comunidad Autónoma, en especial en el ámbito rural y en las áreas más aisladas.
b) Asegurar las condiciones adecuadas para posibiltar el acceso de calidad de toda la ciudadanía a los servicios de telecomunicaciones y a las nuevas tecnologías de la información y de la comunicación.
c) Asegurar la integración y la interconexión de las redes de ciudadanía a los servicios de telecomunicaciones y a las nuevas tecnologías de la información y de la comunicación.
d) Minimizar los efectos de la presencia de estas infraestructuras sobre el territorio y el medio ambiente, sin perjuicio de los derechos reconocidos a los operadores por la legislación estatal de telecomunicaciones.
e) Integrar las infraestructuras de telecomunicaciones requeridas en el ámbito urbanístico y territorial, de conformidad con unos parámetros de sostenibilidad respetuosos con la conservación del patrimonio natural y cultural y del paisaje.
El resultado de la planificación y de la ordenación territorial de las telecomunicaciones en Galicia ha de plasmarse en un plan sectorial de infraestructuras de telecomunicaciones que ha de favorecer la cohesión territorial y social de Galicia a través del despliegue ordenado, coherente y eficiente de las infraestructuras de telecomunicaciones y redes públicas de comunicaciones electrónicas. Su elaboración ha de ser promovida por la Agencia para la Modernización Tecnológica de Galicia y se tramita como plan sectorial ex LOUG.
Entre sus determinaciones ha de incluir, por lo menos:
a) Los objetivos básicos y los principios de la planificación y ordenación del territorio en materia de telecomunicaciones.
b) Las medidas y políticas territoriales que fomenten la innovación y el desarrollo de las infraestructuras de telecomunicaciones en el territorio para posibilitar el acceso a nuevos servicios.
c) Los criterios, objetivos y contenido a los que, en materia de infraestructuras de telecomunicaciones y redes públicas de comunicaciones electrónicas, deben ajustarse los instrumentos de ordenación del territorio y de planificación urbanística, de conformidad con la normativa estatal en la materia.
d) Los criterios que deben cumplir las instalaciones de telecomunicaciones desde la perspectiva de la ordenación del territorio y la minimización de los impactos visuales, ambientales y paisajísticos.
e) Los criterios, objetivos y contenido que deben observar las ordenanzas municipales en materia de infraestructuras de telecomunicaciones, con la finalidad de favorecer su despliegue de forma armónica y coherente.
f) La delimitación de los supuestos excepcionales en los que sea posible determinar el uso de una concreta tecnología, o la renovación de las implantadas, por exigirlo así la consecución de un objetivo de interés general en el marco normativo general del ámbito de las telecomunicaciones.
g) La determinación de los supuestos y de las condiciones en los que procede el uso compartido obligatorio de infraestructuras de telecomunicaciones, de elementos de redes y recursos o la adopción de medidas análogas, por razones de protección del medio ambiente, del paisaje, de seguridad pública o para alcanzar los objetivos de planificación urbana y ordenación territorial.
h) La definición de un catálogo de infraestructuras necesarias para la prestación de los servicios mínimos obligatorios de telecomunicaciones.
Este plan debe establecer las limitaciones, las condiciones y los requisitos tendentes a minimizar el impacto sobre el medio ambiente y el patrimonio cultural para la instalación de infraestructuras de telecomunicaciones en los bienes inmuebles declarados de interés cultural, de conformidad con la legislación en materia de patrimonio cultural, y en los espacios naturales protegidos declarados conforme a la legislación en materia de conservación de la naturaleza.
Las determinaciones del plan sectorial de infraestructuras de telecomunicaciones de Galicia se desarrollan por los instrumentos de ordenación territorial o de planificación urbanística previstos en su legislación reguladora que, en todo caso, han de estar vinculados jerárquicamente a las determinaciones del plan sectorial y deben redactarse en coherencia con su contenido.
Con carácter específico, si no existe plan municipal adaptado al plan sectorial de infraestructuras de telecomunicaciones previsto en esta ley o dicho plan municipal no contiene las previsiones detalladas oportunas, la entidad del sector público autonómico competente en materia de las tecnologías de la información y de las comunicaciones puede formular proyectos sectoriales de infraestructuras de telecomunicaciones, que tienen por objeto establecer y ordenar las infraestructuras de telecomunicaciones y las redes de comunicaciones electrónicas.
Las determinaciones mínimas de los instrumentos de planificación urbanística son:
a) la ordenación de los equipos y dotaciones de telecomunicaciones;
b) la definición y ampliación de las infraestructuras que permitan soportar las necesidades actuales de servicios de comunicaciones electrónicas y prevean el crecimiento de estas necesidades; y
c) la eliminación o actualización de las instalaciones obsoletas, inseguras o en desuso.
El plan sectorial de infraestructuras de telecomunicaciones de Galicia debe incluir la definición de un catálogo de infraestructuras necesarias para la prestación de los servicios mínimos obligatorios de telecomunicaciones.
Se aprueban las normas de protección del entorno, del paisaje, del medio ambiente y del patrimonio cultural que incluyen:
a.- Las condiciones generales para la instalación y el funcionamiento de infraestructuras de telecomunicaciones y redes públicas de comunicaciones electrónicas, teniendo en cuenta las características de las canalizaciones que se vayana ejectuar, las condiciones que tienen que cumplir las infraestructuras de telecomunicaciones para adaptarse al entorno y minimizar los impactos visuales, medioambientales y paisajísticos y las condiciones de los proyectos de urbanización tendentes a minimizar el impacto y la adaptación al entorno de las obras que se van a ejecutar para la implantación de las infraestructuras de telecomunicaciones y el despliegue de las redes públicas de comunicaciones electrónicas.
b.- El deber de conservación de las instalaciones en las debidas condiciones de seguridad, salubridad pública, estabilidad y conservación.
Se regula el régimen de inspección, infracciones y sanciones disponiéndose que, en esta materia, hay que estarse a lo dispuesto en la normativa urbanística y ambiental.

Régimen transitorio

Los planes urbanísticos en tramitación que no hayan alcanzado la aprobación inicial a la fecha de entrada en vigor del plan sectorial de infraestructuras tienen que adaptarse íntegramente a lo dispuesto en el mismo.
Los que estén aprobados, inicial o provisionalmente, antes de la entrada en vigor del plan sectorial de infraestructuras continúan con su tramitación hasta su aprobación definitiva, sin necesidad de adaptarse a las determinaciones de la norma en estudio.

NOTA
Sin perjuicio de la ordenación general de las infraestructuras de telecomunicaciones y redes públicas de comunicaciones electrónicas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia, que llevará a cabo el plan sectorial de infraestructuras de telecomunicaciones previsto en la presente ley, la Administración general y el resto del sector público autonómico de Galicia o alguna de sus entidades dependientes, con el objetivo de ordenar las infraestructuras y redes de telecomunicaciones de titularidad pública autonómica y facilitar la toma de decisiones de inversión para el despliegue de la banda ancha, especialmente en las áreas geográficamente más aisladas, pueden promover la formulación de instrumentos de ordenación territorial específicos.
Entrada en vigor: 7-7-13

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