Deben ser ingresados en la Diputación Foral de Gipuzkoa las retenciones o ingresos a cuenta practicados por los rendimientos procedentes de los trabajos o servicios que se presten en Gipuzkoa. Con efectos desde el 1-1-2018, se especifica que cuando se ubique en Gipuzkoa, el centro de trabajo al que esté adscrita la persona trabajadora, se entienden prestados en este territorio:
– los trabajos o servicios en los que no pueda determinarse el lugar donde se realizan;
– el teletrabajo y los trabajos o servicios que se presten en el extranjero, o en buques, embarcaciones, artefactos navales o plataformas fijas en el mar.
Con los mismos efectos se establece que corresponde a la Diputación Foral de Gipuzkoa las retenciones relacionadas con las retribuciones satisfechas por la Administración del Estado a las personas funcionarias y empleadas de organismos autónomos y entidades públicas empresariales, y como novedad, a las sociedades mercantiles estatales, consorcios de adscripción estatal, fundaciones estatales, universidades públicas no transferidas y autoridades portuarias de los puertos que se encuentran en el Territorio Histórico de Gipuzkoa.
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