Actualidad jurídica Suscríbase vía email

Ganancias y pérdidas patrimoniales

Se incorporan las siguientes novedades en el ámbito de las ganancias y pérdidas:
1) Desde el 1-1-2015, en el caso de reducción de capital que tenga por finalidad la devolución de aportaciones y no proceda de beneficios no distribuidos, correspondiente a valores no admitidos a negociación y representativos de la participación en fondos propios de sociedades o entidades, cuando la diferencia entre el valor de los fondos propios de las acciones o participaciones correspondiente al último ejercicio cerrado con anterioridad a la fecha de la reducción de capital y su valor de adquisición sea positiva, el importe obtenido o el valor normal de mercado de los bienes o derechos recibidos se considerará rendimiento del capital mobiliario con el límite de la citada diferencia positiva. A estos efectos, el valor de los fondos propios señalado se minorará en el importe de los beneficios repartidos con anterioridad a la fecha de la reducción de capital, procedentes de reservas incluidas en los citados fondos propios, así como en el importe de las reservas legalmente indisponibles incluidas en dichos fondos propios que se hubieran generado con posterioridad a la adquisición de las acciones o participaciones. El exceso sobre el citado límite minorará el valor de adquisición de las acciones o participaciones.
Cuando por aplicación de lo señalado, la reducción de capital hubiera determinado el cómputo como rendimiento del capital mobiliario de la totalidad o parte del importe obtenido o del valor normal de mercado de los bienes o derechos recibidos, y con posterioridad el contribuyente obtuviera dividendos o participaciones en beneficios procedentes de la misma entidad en relación con acciones o participaciones que hubieran permanecido en su patrimonio desde la reducción de capital, el importe obtenido de los dividendos o participaciones en beneficios minorará, con el límite de los rendimientos del capital mobiliario previamente computados que correspondan a las citadas acciones o participaciones, el valor de adquisición de las mismas.
2) En la extinción del régimen económico-matrimonial de separación de bienes se matiza, desde el 1-1-2015, que las compensaciones, ya sean dinerarias o mediante la adjudicación de bienes, por causa distinta de la pensión compensatoria entre cónyuges, no generan ganancias ni pérdidas patrimoniales. Además, estas compensaciones no darán derecho a reducir la base imponible del pagador ni constituirán renta para el perceptor.
3) Desde el 1-1-2015, se elimina la posibilidad de aplicar los coeficientes de corrección monetaria para la actualización del valor de adquisición de los inmuebles no afectos a actividades económicas a efectos del cálculo de la ganancia o pérdida patrimonial.
4) Desde el 1-1-2017, el importe obtenido por la transmisión de derechos de suscripción procedentes de valores admitidos a negociación tendrá la consideración de ganancia patrimonial para el transmitente en el período impositivo en que se produzca la citada transmisión. Además, cualquier transmisión de derechos de suscripción se sujeta a una retención del 19%, estando obligados a retener o ingresar a cuenta por el IRPF, la entidad depositaria y, en su defecto, el intermediario financiero o el fedatario público que haya intervenido en la transmisión.
Consecuentemente, también desde el 1-1-2017, desaparece la referencia al importe obtenido por la transmisión de derechos de suscripción preferente resultantes de ampliaciones de capital realizadas con objeto de incrementar el grado de difusión de las acciones de una sociedad con carácter previo a su admisión a negociación.
Transitoriamente, para la determinación del valor de adquisición de los valores admitidos a negociación se deducirá el importe obtenido por las transmisiones de derechos de suscripción realizadas con anterioridad a 1-1-2017, con excepción del importe de tales derechos que hubiera tributado como ganancia patrimonial. Cuando no se hubieran transmitido la totalidad de los derechos de suscripción, se entenderá que los transmitidos correspondieron a los valores adquiridos en primer lugar.
5) En el cálculo de la ganancia o pérdida en la transmisión onerosa de valores no negociados y en la transmisión o reembolso oneroso de acciones o participaciones representativas del capital o patrimonio de las IIC, se cambia, desde el 1-1-2015, la referencia al valor teórico por valor del patrimonio neto que corresponda a los valores, acciones o participaciones transmitidas.
6) Desde el 1-1-2015 se matiza que en el caso de transmisiones de acciones de SICAV índice cotizadas (RD 1082/2012 art.79) se tomará como valor de transmisión el de cotización o el pactado si es superior.
7) Desde el 1-1-2015, entre las ganancias excluidas de gravamen en supuestos de reinversión, se incluyen aquellas que se pongan de manifiesto con ocasión de la transmisión de elementos patrimoniales por contribuyentes mayores de 65 años, siempre que el importe total obtenido por la transmisión se destine en el plazo de seis meses a constituir una renta vitalicia asegurada a su favor, en las condiciones que reglamentariamente se determinen, y con el límite máximo de 240.000 euros. Cuando el importe reinvertido sea inferior al total de lo percibido en la transmisión, únicamente se excluye de tributación la parte proporcional de la ganancia patrimonial obtenida que corresponda a la cantidad reinvertida. Además, la anticipación, total o parcial, de los derechos económicos derivados de la renta vitalicia constituida, determina el sometimiento a gravamen de la ganancia patrimonial correspondiente.
8) El régimen transitorio aplicable a las ganancias patrimoniales derivadas de elementos patrimoniales adquiridos con anterioridad a 31-12-1994 se limita, desde el 1-1-2015, a 400.000 euros de valor de transmisión de todos los elementos patrimoniales que pudieran acogerse a este régimen transitorio, reduciéndose proporcionalmente si se supera este límite, pero sin que quepa aplicar ningún coeficiente de abatimiento si se supera dicho límite.
9) Desde el 1-1-2015, para la reducción de las ganancias patrimoniales obtenidas en la transmisión de las licencias de taxi se distinguirá la parte de la ganancia que se haya generado con anterioridad al 1-1-2015, entendiendo como tal la parte de la ganancia patrimonial que proporcionalmente corresponda al número de días transcurridos entre la fecha de adquisición y 31-12-2014, ambos inclusive, respecto del número total de días que hubiera permanecido en el patrimonio del contribuyente. La parte de la ganancia patrimonial generada con anterioridad a 1-1-2015 se reducirá aplicando los porcentajes ya existentes (ver 1148 Memento Fiscal 2014), teniendo en cuenta el tiempo transcurrido desde la fecha de adquisición hasta 31-12-2014.

NOTA
1) Para la distribución de la prima de emisión de acciones o participaciones, ver 450 Memento Fiscal 2014.
2) En el caso de ganancias patrimoniales por cambio de residencia, ver 169 Memento Fiscal 2014.

Imprimir

Envíe su comentario:

(los campos con asteriscos son obligatorios)

Este Blog no dispone de servicio gratuito de asesoramiento, por lo que su comentario solo podrá ser respondido por otros lectores.

Si necesita una respuesta profesional, le recomendamos realice su pregunta desde el siguiente enlace desde donde podrá establecer un contacto privado con un abogado.

Acepto las condiciones legales

Debes superar la prueba del captcha antes de enviar el formulario. ¡Gracias!


Atención al cliente

Si tienes dudas ponte en contacto con nosotros a través de clientes@lefebvreelderecho.com o llamando al 91 210 80 00 o 902 44 33 55.

Por teléfono

Lo más rápido es llamarnos al 91 210 80 00 o 902 44 33 55, te atenderemos de 8:30h a 20:00h de Lunes a Viernes.

Envío gratis

Envío gratuito a partir de 30€ (excepto Canarias, Ceuta y Melilla).

Devoluciones

Hasta dos meses desde que recibes el pedido para devolver la compra si no has quedado satisfecho (excepto Producto Electrónico que son 15 días).