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Galicia. Organización administrativa en materia de rehabilitación edificatoria y regeneración urbana

A los efectos de garantizar la coherencia, eficiencia y eficacia de las actuaciones públicas para llevar a cabo la rehabilitación edificatoria, la regeneración y renovación urbanas y de los núcleos rurales en estado de abandono se prevén las siguientes medidas de coordinación administrativa para facilitar el cumplimiento y ejecución de las diferentes actuaciones, planes y programas.
a) Se crean las oficinas de rehabilitación en los ayuntamientos como puntos de información, asesoramiento, apoyo a la gestión, seguimiento y difusión de las áreas de rehabilitación integral para facilitar la ejecución de las actuaciones en las mismas. Sus funciones son:
• Proponer las medidas necesarias para desarrollar las actuaciones derivadas de la declaración de área de rehabilitación integral, así como el seguimiento y control anual de la evolución de los indicadores, y, en su caso, las medidas correctoras o de impulso que mejore el funcionamiento de tal área.
• Prestar una atención directa, personal y especializada a la ciudadanía, facilitando la información y el apoyo técnico-jurídico necesario para poder llevar a cabo las actuaciones de rehabilitación edificatoria y de regeneración y renovación urbanas.
• Fomentar la rehabilitación urbana mediante:
– el impulso y gestión de actuaciones de rehabilitación edificatoria y de regeneración y renovación urbanas;
– la asistencia técnica y administrativa para la correcta orientación de los expedientes de rehabilitación de edificios, a fin de lograr la mayor adecuación posible de los edificios a la normativa de accesibilidad, eficiencia energética y habitabilidad; y
– la tramitación, en su caso, de los expedientes de ayudas públicas a la rehabilitación de edificios y viviendas, así como de cualquier otra asociada al área de rehabilitación integral.
A los efectos de mejorar su eficacia y coordinación se creará, por el Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo, una red de oficinas de rehabilitación y se implantará una plataforma informática de rehabilitación con acceso compartido para todas las oficinas.
b) Se crean centros de regeneración urbana de interés autonómico y comisiones de seguimiento de las áreas de regeneración urbana de interés autonómico como puntos de información, asesoramiento, gestión, seguimiento y difusión del área de regeneración urbana de interés autonómico, con el objetivo de impulsar las actuaciones de recuperación, regeneración y dinamización del área.
1. Los centros de regeneración urbana de interés autonómico ejercen sus funciones en la totalidad de los ámbitos del municipio en que existan estas áreas, pudiendo extender sus competencias a las edificaciones catalogadas existentes en el municipio, con independencia de que estén o no emplazadas en alguna de las zonas indicadas anteriormente. Sin embargo, si en un mismo ámbito municipal existen diferentes clases de áreas de intervención en medio urbano declaradas por la Administración autonómica, estos centros pueden asumir las funciones y competencias previstas en la ley para las oficinas de rehabilitación.
Pueden integrarse en la red de oficinas de rehabilitación.
Su creación corresponde al ayuntamiento precisándose por convenio entre aquel y el Instituto gallego de la vivienda y suelo cuáles son los objetivos, la financiación y el funcionamiento de estos centros. Su financiación corresponde al Instituto gallego de la vivienda y suelo aportando hasta el 60% de los gastos de personal más una cantidad igual, como máximo, del 10% de la anterior cantidad para los gastos corrientes.
Sus funciones son:
– elaborar o dirigir los estudios para el conocimiento de la situación real del parque edificado en su ámbito de actuación y en las distintas áreas de regeneración urbana del municipio;
– analizar los problemas y vulnerabilidades del área o áreas urbanas que constituyen su ámbito de actuación y la propuestas de las medidas a adoptar;
– prestar una atención directa, persona y especializada a la ciudadanía facilitando la información precisa y la asistencia técnica, jurídica y administrativa para la correcta orientación de los expedientes de rehabilitación;
– tramitar y gestionar los distintos programas y expedientes de ayudas a la rehabilitación;
– impulsar y gestionar medidas que atraigan la inversión privada;
– elaborar las propuestas o informes técnicos relativos a la protección del patrimonio cultural;
– desarrollar la labor de intervención administrativa en la edificación y usos del suelo mediante la tramitación e informe de las licencias de obra, autorizaciones administrativas que procedan y régimen de intervención municipal de comunicación previa, el asesoramiento; la resolución de consultas y la propuesta de modificaciones sobre el plan de desarrollo vigente; la tramitación de las declaraciones de incumplimiento y las órdenes de ejecución; la tramitación de las declaraciones de ruinas, el análisis del estado de las edificaciones y la propuesta de la ruina estructural, funcional o económica; el impulso y tramitación de los expedientes de venta forzosa, sustitución forzosa o expropiación forzosa; la elaboración y tramitación de planes especiales cuyo objeto sea la mejora de la accesibilidad, para facilitar la instalación de ascensores en edificios de viviendas y la accesibilidad de los espacios urbanos;
– la propuestas de las medidas necesarias para la protección del patrimonio cultural;
– la elaboración de las propuestas e informes que se someten a la comisión de seguimiento del área de regeneración urbana de interés autonómico;
– la elaboración de las propuestas o informes relativos a la mejora de la accesibilidad, a la sostenibilidad y de la eficiencia energética, a la aplicación de la perspectiva de género y a la aplicación de criterios sociales y ambientales; y
– cualesquiera otras que se le puedan encomendar para el desempeño de sus objetivos.
2. Las comisiones técnicas de seguimiento han de crearse para cada área con el objetivo de elaborar los planes y programas de actuación, coordinar los criterios de las funciones de otras Administraciones atribuidas a los centros de regeneración urbana de interés autonómico para elaborar los planes y programas de actuación en las citadas áreas.
La financiación de las actuaciones de rehabilitación edificatoria y de regeneración y renovación urbanas se lleva a cabo mediante los programas de ayuda que apruebe la Xunta de Galicia que son compatibles con cualquier otra ayuda pública. Asimismo el Instituto gallego de la vivienda y suelo puede firmar contratos de cesión de inmuebles para su rehabilitación con la facultad de arrendamiento u otorgamiento de explotación a terceros por tiempo determinado, contratos de permuta o cesión de terrenos o de parte de la edificación sujeta a rehabilitación por determinada edificación futura, o de venta con pago aplazado del precio del suelo y/o la edificación, contratos de arrendamiento o cesión de uso de local o vivienda y convenios de explotación conjunta o de parte del inmueble. Asimismo la Xunta ha de fomentar la elaboración y tramitación del planeamiento urbanístico necesario para ejecutar las actuaciones de rehabilitación edificatoria y de regeneración y renovación urbanas.
Las actuaciones en las áreas de regeneración urbana de interés autonómico que cuenten con financiación cualificada pueden consistir en:
– actuaciones directas por el Instituto gallego de la vivienda y suelo;
– financiación de las actuaciones de iniciativa privada;
– ayudas para la adquisición y alquiler de viviendas;
– medidas de fomento del realojo y retorno de las personas habitantes;
– programas para implantar planes de promoción del envejecimiento activo y ayudas para la rehabilitación de edificios destinados a equipamiento de carácter social, cultural o educativo;
– destinar los locales del Instituto gallego de la vivienda y suelo a fomentar iniciativas empresariales y sociales y conceder ayudas para la instalación de redes y servicios, mejora de espacios públicos y realización de excavaciones arqueológicas; y
– propulsarbonificaciones fiscales y cualesquiera otras que se determinen motivadamente.
c) Instituto gallego de la vivienda y suelo. Se aumentan sus competencias ya que puede concertar negocios jurídicos que tengan por objeto la constitución a su favor de un derecho a la adquisición de bienes o derechos.
d) Observatorio de la vivienda de Galicia. Depende del Instituto gallego de la vivienda y suelo y se configura como herramienta de participación y transparencia de los diferentes agentes, tanto públicos como privados, implicados en el sector de la vivienda. Para ello ha de prestar atención al estudio y análisis de las actuaciones de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas y difundir cuanta información sea necesaria para el conocimiento general.
e)En relación con los conjuntos históricos y los ámbitos objeto de planeamiento especial de protección, se prevé que se aprueben -por reglamento- los catálogos de soluciones compatibles con la extensión de servicios en los mismos.

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